miércoles, 15 de julio de 2015

Dossier 4o. Informe de Chile al Comité de Derechos del Niño

En septiembre de este año el Estado de Chile presentará su 4to. Informe periódico (combinado con el 5to.) al Comité de Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención.
Ya se han subido a la web los informes alternativos (el de Opción quedó mal subido y no está disponible aún) o “sombras”, y el cuestionario que el Comité le envió a Chile luego de recibir su informe escrito, que ya subimos a este blog hace tiempo.

Lamento que el Informe sombra de la ROIJ (Red de ONGs de Infancia y Juventud Chile) no conceptualice correctamente el caso de los niños internados en cuanto privados de libertad y respecto de los que el primer deber del estado es resguardar su derecho a vivir con su familia de origen. Además, me sorprende que nada diga sobre el conocido problema del bajo monto de subvención.  No apuntar a esos dos problemas es un serio error del ese informe y reitera el problema del mundo de infancia de no concordar un diagnóstico común frente a los graves problemas del sistema de atención a la infancia en el país, jerarquizando los déficit.

Destaca en el cuestionario del Comité la primera pregunta:
“1. A la luz del proyecto de reforma constitucional, sírvanse explicar cómo se plantea garantizar el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel constitucional de acuerdo con la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre si está previsto algún procedimiento para oír la voz de los niños en dicho proceso. Sírvanse igualmente informar sobre las medidas tomadas para dotarse de una ley integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.”
Asimismo destacan estas cuestiones:
“16. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para eliminar la discriminación contra niños, niñas y adolescentes indígenas, particularmente aquellos pertenecientes a la comunidad mapuche. Sírvanse en concreto referirse a aquellas medidas relativas a la preservación de su identidad cultural, el derecho a una educación intercultural y el derecho a ser escuchado en las decisiones que les afectan. Sírvanse también informar sobre las medidas tomadas para evitar que los niños, niñas y adolescentes mapuches y sus familias sean víctimas de intimidación y violencia por parte de la policía. Sírvanse igualmente informar sobre cómo se está implementando la Ley Antiterrorista y como se está asegurando que los niños indígenas, no sean bajo ningún concepto investigados y/o enjuiciados bajo dicha ley.”
“18. En relación a las recomendaciones del Comité sobre la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse proporcionar información adicional sobre la tipificación y penalización de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/CHL/CO/1, párr. 24) y el enjuiciamiento de los presuntos culpables (párr. 26). Sírvanse también indicar si se ha realizado alguna evaluación de los programas de prevención, protección y rehabilitación para los niños que son víctimas de explotación sexual y trata y cuál ha sido el resultado.”

Dossier:
- Alternative Report Submitted by the Global Initiative for Social and Economic Rights and the Sciences Po Law School Clinic

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