En septiembre de este año el Estado de Chile
presentará su 4to. Informe periódico (combinado con el 5to.) al Comité de
Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención.
Ya se han subido a la web los informes
alternativos (el de Opción quedó mal subido y no está disponible aún) o “sombras”, y
el cuestionario que el Comité le envió a Chile luego de recibir su informe
escrito, que ya subimos a este blog hace tiempo.
Lamento que el Informe sombra de la ROIJ (Red
de ONGs de Infancia y Juventud Chile) no conceptualice correctamente el caso de
los niños internados en cuanto privados de libertad y respecto de los que el primer
deber del estado es resguardar su derecho a vivir con su familia de origen. Además,
me sorprende que nada diga sobre el conocido problema del bajo monto de subvención.
No apuntar a esos dos problemas es un
serio error del ese informe y reitera el problema del mundo de infancia de no concordar un diagnóstico común frente a los graves problemas del sistema de atención a la infancia en el país, jerarquizando los déficit.
Destaca en el cuestionario del Comité la
primera pregunta:
“1. A la luz del proyecto de reforma
constitucional, sírvanse explicar cómo se plantea garantizar el reconocimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel constitucional de
acuerdo con la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre si
está previsto algún procedimiento para oír la voz de los niños en dicho
proceso. Sírvanse igualmente informar sobre las medidas tomadas para dotarse de
una ley integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.”
Asimismo destacan estas cuestiones:
“16. Sírvanse proporcionar información
actualizada sobre las medidas tomadas para eliminar la discriminación contra
niños, niñas y adolescentes indígenas, particularmente aquellos pertenecientes
a la comunidad mapuche. Sírvanse en concreto referirse a aquellas medidas
relativas a la preservación de su identidad cultural, el derecho a una educación
intercultural y el derecho a ser escuchado en las decisiones que les afectan.
Sírvanse también informar sobre las medidas tomadas para evitar que los niños,
niñas y adolescentes mapuches y sus familias sean víctimas de intimidación y
violencia por parte de la policía. Sírvanse igualmente informar sobre cómo se
está implementando la Ley Antiterrorista y como se está asegurando que los
niños indígenas, no sean bajo ningún concepto investigados y/o enjuiciados bajo
dicha ley.”
“18. En relación a las recomendaciones del
Comité sobre la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía, sírvanse proporcionar información adicional sobre la
tipificación y penalización de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo
(CRC/C/OPSC/CHL/CO/1, párr. 24) y el enjuiciamiento de los presuntos culpables
(párr. 26). Sírvanse también indicar si se ha realizado alguna evaluación de
los programas de prevención, protección y rehabilitación para los niños que son
víctimas de explotación sexual y trata y cuál ha sido el resultado.”
Dossier:
- Informe de Observatorio de Derechos Humanos
Chile (Andrés Rivera), y International Gay and LesbianHuman Rights Commission (IGLHRC).
- Alternative Report Submitted by the Global Initiative for Social and
Economic Rights and the Sciences Po Law School Clinic
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