Un
intenso debate jurídico causó entre diversos penalistas la sentencia de cuatro
años y un día de libertad vigilada que el Tercer Tribunal Oral de Santiago le
impuso al sacerdote John O'Reilly por el abuso reiterado -entre 2010 y 2012- de
una niña que fue alumna del Colegio Cumbres.
La
familia de la niña y la fiscalía pedían una pena de 10 años y un día de cárcel
para el religioso de los Legionarios de Cristo y el informe de Gendarmería
decía que un régimen de libertad vigilada "sería ineficaz" en
O'Reilly. Pero los jueces dieron mayor valor a la nacionalidad por gracia que
le fue concedida en noviembre de 2008 (ver recuadro).
Según
dijo la profesora de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, "la
pena fue mal impuesta" y añadió que el orden en que los jueces aplicaron
las atenuantes y las agravantes fueron decisivos para imponer la libertad
vigilada. Además, señaló que aquí correspondería una libertad vigilada
intensiva (con más restricciones).
"Dieron
vuelta los factores de determinación. Correspondían en primer lugar considerar
la reiteración del delito y el hecho que es un religioso el que lo comete. Eso
elimina de inmediato la parte baja del castigo, es decir el lapso entre los 3
años y un día y los cinco años", cuestionó Santibáñez, quien trabajó en el
Ministerio Público en caso de menores.
Procedimiento
"inédito"
En
el mismo sentido se pronunció el profesor de la U. Diego Portales, Fernando
Londoño, quien calificó de "inédita" la forma en que los jueces
"ordenaron los factores para llegar al producto. Va contra la praxis
tradicional".
"Lo
que hizo el tribunal es criticable, porque en la sentencia no es claro el
razonamiento que los condujo, cuesta seguirlo", se lamentó y añadió que
"si el tribunal seguía cualquiera de los caminos tradicionales para
imponer el castigo, el mínimo no habría bajado de los 5 años y un día. Eso
implicaba cárcel".
Según
informaron en Gendarmería, la libertad vigilada será controlada por un delegado
designado por el tribunal que le debe proponer a dicho tribunal -en un plazo
máximo de 45 días- un plan de intervención individual para el cura, con
actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social.
El
jurista y profesor de la Universidad de Chile, Miguel Soto Piñeiro, comparó el
castigo que se resolvió en contra del religioso a las penas que pueden sufrir
los condenados por robo con fuerza en lugar habitado. "En términos
abstractos este tipo de sanciones también se consideran para el delito de
lesiones graves, dependiendo de cuánto tiempo esté inhabilitada la
víctima", dijo.
De
todos modos, Soto también recordó que tradicionalmente la pena depende del
informe con recomendaciones que elabora Gendarmería: "Es raro que aquí ese
informe no haya sido considerado", señaló.
Nacionalidad
por gracia
Para
el profesor de la U. Andrés Bello, Francisco Estrada, "en este caso hubo
dos grandes errores" que permitieron que O'Reilly recibiera esta condena.
El
primero -según dijo- es que "se le otorgó el carácter de 'muy calificada'
a la atenuante de irreprochable conducta anterior del sacerdote por tener
nacionalidad por gracia. Sin eso, no le podrían haber rebajado la condena.
Habría recibido una pena de 5 años y un día, sin poder optar a la libertad
vigilada".
Tal
atenuante no correspondía, indicó, porque "a mayores honores, la persona
tiene mayores responsabilidades y agravantes ante la comisión de un delito.
Esto no es al revés, la devaluación de su conducta, sobre todo en una persona
que engañó al país".
Lo
segundo -añadió- es que de acuerdo con el informe de Gendarmería "el
sujeto no se reconoce culpable, no tiene disposición de ir o colaborar con la
autoridad. Pero el tribunal determina que él, por ser licenciado en Teología y
por su entorno, podrá reinsertarse sin problemas con la ayuda de un
delegado".
Agregó
que "esto demuestra que el país no tiene ofertas ni programas de
rehabilitación para quienes cometen delitos sexuales. El delegado no es
necesariamente un siquiatra o sicólogo, puede ser un asistente social, un
sociólogo, antropólogo, que conversa con el condenado una vez al mes y por una
hora. No es una terapia de rehabilitación".
Mientras
que el penalista Ciro Colombara -querellante en el Caso Apoquindo- indicó que
"el problema en las condenas por delitos de abuso sexual de menores es que
la pena se establece en abstracto, es decir, es muy baja. Debería ser más alta
por el valor y el daño que causa a la víctima".
En
este caso, comentó, "el tribunal acogió la atenuante de irreprochable
conducta anterior y le atribuyó el grado de valoración especial, lo que rebaja
aún más los grados de la condena".
Colombara
dijo que ignora por qué en esta situación los jueces se inclinaron por ese
razonamiento, "que sólo se usa en casos muy excepcionales. No es común que
se utilice como atenuante".
Nacionalidad:
Lo que dicen hoy los patrocinantes
- Enrique Accorsi (PPD): "Fui patrocinante, pero después me abstuve de votar
y no estuve de acuerdo en darle la nacionalidad por gracia. De hecho creo que
debiera retirársele y que los jueces no debieran considerar esto como criterio
para definir la pena de una persona cuando comete un delito".
- Jorge Sabag (DC): "Estos hechos fueron posteriores a darle la nacionalidad
y es doloroso lo ocurrido, pero es importante decir que nadie está libre de
cometer este tipo de delito. Los sacerdotes son como los aviones: se hacen
famosos cuando se caen".
- Guillermo Ceroni (PPD): "Me parece inaceptable que quede en libertad
vigilada, sobre todo si Gendarmería recomendó que no fuera así. Creo que el
tribunal no debía tomar en cuenta que recibió la nacionalidad por gracia para
su veredicto"
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