jueves, 20 de noviembre de 2014

25 años de la Convención de Derechos del Niño: A medio camino

Luego de un largo trabajo de 10 años, en noviembre de 1989 –un año en que tanto cambió en el mundo y en nuestro país- la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención Internacional de Derechos del Niño. Lo que siguió fue una sorpresa pues se convirtió en el tratado de derecho humanos de más universal aceptación. Sólo Estados Unidos y Somalía no lo han ratificado, aunque Estados Unidos participó activamente en su elaboración, y esta omisión es una de los compromisos de campaña del presidente Obama en que quedará al debe.
La primera década estuvo marcada en el mundo por la difusión de la noción del niño como sujeto de derechos, su visibilización y protección desde el lenguaje de los derechos  y no sólo de la protección benevolente. En nuestro país este proceso fue singularmente lento. A fines  de los 90 un fallo de Corte de Apelaciones de Temuco hablaba de la Convención como portadora de disposiciones programáticas y quienes fundábamos en ella nuestros alegatos teníamos que explicar que era parte del ordenamiento jurídico a través del DS Nº 830 de Relaciones Exteriores. Incluso, a veces, debíamos entregarles a jueces y ministros textos de la Convención.
Hoy la situación es muy distinta pero, me parece, estanos a medio camino entre dos miradas que malentienden la Convención y el paradigma de los derechos del niño.
Por un lado, es innegable que existe un discurso institucional y cultural los derechos del niño. La duda es si hay más que sólo eso. Los discursos, es sabido, son baratos, hacen sentir bien al que los dice y al auditorio. Ayudan a construir realidad pero no bastan. Creo que en el momento actual, un uso meramente discursivo de los derechos del niño, tiende a inmovilizar procesos críticos y a contentarse con aguadas exhortaciones, ampulosas declaraciones de principios, posters y afiches coloridos, mientras las prácticas institucionales se quedan atrás. Tomarse en serio los derechos requiere contar con mecanismos de exigibilidad, de reclamo. Lo otro es fraseología progre. Ese es un polo de peligro.
Al otro lado, en cambio, percibo una riesgosa idealización de los derechos del niño. Parecen creer algunos y algunas que, cuando contemos con una ley de protección o garantía de los derechos del niño, con un defensor de los derechos del niño, con un sistema integral de protección a la infancia, etc., recién entonces no morirán niños a balazos en las poblaciones, los niños mapuches serán respetados por las policías, el sistema de salud ofrecerá respuesta para la salud mental infantil, etc. Una cierta utopización de los derechos del niño como panacea a los males del modelo. Eso no es correcto. No hay atajos en los proceso de mejora de las condiciones de vida, y además, el derecho juega un rol necesario, pero nunca suficiente, para el cumplimiento efectivo de los derechos que el estado comprometió hace 24 años.  Por cierto que necesitamos esas reformas institucionales pero ella no deben distraernos de los proceso de cambio cultural que hoy es necesario impulsar a nivel micro, a escala barrial, de programa, de escuelas, de sala de clases.
Tomarse en serio los derechos de los niños nos exige tomar distancia crítica de esos polos de riesgo para trabajar hoy por el derecho de los niños a ser oídos en toda decisión administrativa, colegial, judicial que les afecte. Exige estar atentos a que el interés superior del niño no devenga en una muletilla que se asperja sobre decisiones adulto céntricas. Nos desafía a respetar la autonomía de niños y niñas en conformidad a sus etapas de desarrollo. Para estas cuestiones –por mencionar tres aspectos centrales de la Convención-  ni los discursos ni las leyes son suficientes. Tomarse en serio los derechos de los niños y niñas constituye un desafío al alcance de nuestras manos.



 Fuente: El Quinto Poder



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