jueves, 2 de octubre de 2014

Fallo de Corte de Santiago sobre entrega inmediata y cuidado personal

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de agosto de 2014, rol Nº 1570-2014.
  
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.
            Al escrito folio 408666; téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
1°) Que el demandado Jhonny A. S. J. apela en contra de la sentencia dictada en audiencia de tres de julio del año en curso por el Centro de Medidas Cautelares de esta ciudad y por la que se le ordenó proceder a la entrega inmediata de sus hijos Catalina y Fabián, ambos S. O., a su madre doña Paulina O., porque considera que lo resuelto por el a quo vulnera lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil, toda vez que no se habría considerado que los niños están a su cargo desde hace más de 5 meses;
2°) Que la decisión del tribunal se fundó en la circunstancia de haber sido reconocido por el padre en la audiencia respectiva que había iniciado los trámites para obtener el cuidado personal de los niños de lo que se desprendería el reconocimiento tácito de no detentarlo;
3°) Que el artículo 71 de la ley 19.968 consagra la facultad del juez de familia de adoptar alguna de las medidas cautelares especiales que en él se indica, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, destacando en su letra a) la de disponer la entrega inmediata del menor a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado. Se trata de una medida de protección de los derechos de los menores y su ámbito temporal deriva de la inminencia de la situación de vulneración a la que pretende atender, sin perjuicio del procedimiento posterior que se establece en los artículos siguientes para consolidar las situaciones que motivaron la cautelar. Se trata de situaciones de emergencia, lo que justifica que tales medidas puedan adoptarse incluso antes de existir un proceso y encuentran su sentido -particularmente la entrega inmediata- en la medida que puedan evitar los riesgos derivados de la tardanza, puesto que no escapa al concepto básico del periculum in mora que informa en general la potestad cautelar. Congruente con ello, el inciso final de la misma norma dispone que “en ningún caso la medida cautelar decretada en conformidad a este artículo podrá durar más de noventa días”;
4°) Que, en la especie, no es posible soslayar el hecho que, conforme fuera expuesto en dicha audiencia por el padre demandado, en la especie los niños están viviendo junto a su progenitor desde hace más de cuatro meses, cuestión que es incluso reconocida por la madre quien en su constancia de junio del año en curso ante Carabineros, manifestó que hace dos meses los niños estaban viviendo con éste; como tampoco el hecho que el padre ha agotado la instancia previa de mediación con la finalidad de demandar el cuidado personal de los niños;
5°) Que el artículo 16 de la ley 19.968 consagra el interés superior del niño, niña o adolescente como uno de los principios rectores que el juez debe tener en consideración en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento y, en el presente caso, la consideración de dicho interés aconseja mantener la situación existente hasta que se decida en definitiva a cuál de los padres corresponde el cuidado personal del hijo, atendida la actual redacción del artículo 225 del Código Civil, evitando las alteraciones que en su desarrollo pueden causar los sucesivos cambios en ese sentido;
5°) Que, en todo caso, lo decidido no implica un pronunciamiento respecto de las habilidades parentales de uno u otro litigante, ni obsta a que la madre haga uso de su derecho a mantener con los niños una relación directa y regular que el tribunal deberá regular provisoriamente, a requerimiento suyo.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 224, 225 y 229 del Código Civil y 9, 16 y 67 de la ley 19.968, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de tres de julio del año en curso dictada en la causa RIT C-250-2014 por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la medida cautelar de entrega inmediata de los niños Catalina y Fabián, ambos S. O. e impetrada por su madre doña Paulina O. C. Regístrese y devuélvase.
Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por  los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Dobra Lusic Nadal y  el Abogado Integrante señor Patricio Gonzalez Marin.


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