viernes, 8 de agosto de 2014

Fallo de Corte de Santiago rechaza desafectación de bien familiar ante divorcio

Dejo a continuación un reciente fallo de la Corte de Santiago que insiste en la línea jurisprudencia abierta por la Corte Suprema en el fallo del 2009 (Rol Nª 1086-2009) de reconocerle a la institución del bien familiar una supervivencia una vez finalizado el matrimonio. El profesor Corral (2011) comentando el fallo antecitado, reconoció las intenciones del tribunal supremo de guiarse por el principio de protección pero haciéndolo con alejamiento tanto del texto legal como de la conocida voluntad del legislador. Comparto la preocupación por el uso de este instituto en estos términos.

Corte de Apelaciones de Santiago,  11 de junio de 2014, rol N° 939-2014.
Redacción abogado Integrante Jaime Guerrero P.
Tags: bien familiar, desafectación, divorcio

Santiago, once de junio de dos mil catorce.
         VISTOS:
         Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a décimo cuarto que se eliminan.
         Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°)              Que la institución del bien familiar, que se incorporó en nuestra legislación por la ley 19.335, intenta asegurar a la familia un hogar físico estable, principalmente en casos de conflictos dentro de ella, donde sus integrantes puedan desarrollar su vida con normalidad aún cuando el matrimonio se hubiere disuelto legalmente o los cónyuges estuvieren separados de hecho, y en estos casos, la declaración de bien familiar del inmueble en que se afincan, es una forma de protección para el resguardo en favor del cónyuge más débil o para el que tiene el cuidado de los hijos.
2°)              Que consecuente con lo anterior, en el presente caso, la declaración de bien familiar del inmueble de calle Lérida de la comuna de Las Condes, Santiago, no termina por la mera circunstancia de haberse divorciado demandante y demandada. La extinción de la institución o desafectación  no opera de pleno derecho, porque el inmueble puede continuar siendo la residencia de los hijos menores de edad del demandante, que están bajo el cuidado de la demandada.
3°)              Que, a juicio de estos sentenciadores, en la especie, para obtener una declaración judicial de desafectación del bien raíz, correspondía al demandante acreditar no sólo que su relación matrimonial había terminado por el divorcio sino que ,además, que el inmueble ya no es la residencia de sus dos hijos menores,  lo que no ocurrió y por el contrario, en la demanda en el acápite “ Los Hechos”  reconoció expresamente, que era ocupado por sus hijos María Ignacia y Juan Pablo Rojas del Solar de 14 y 12 años respectivamente.
4°)              Que al tenor de lo que señalan los artículos 141 y 146 del Código Civil, la principal beneficiaria de la institución del bien familiar es la familia y si, por distintas circunstancias, el matrimonio que le dio origen termina, aquella subsiste en relación con los hijos a quienes la ley protege para que puedan tener un desarrollo adecuado y armónico, sin ser desarraigados del lugar en que se han criado y crecido.
5°)              Que consecuente con lo indicado en los basamentos anteriores, en estos autos, no concurren los presupuestos para desafectar el inmueble citado, desde que el demandante no acreditó que haya dejado de constituir el hogar o residencia de su grupo familiar que lo integran los dos hijos menores de edad antes individualizados, por lo que  no se accederá a lo pedido en la demanda, según se señala en lo resolutivo.  

                   Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca, la sentencia de diecisiete de abril de dos mil catorce dictada por el Primer Juzgado de Familia de esta ciudad, en los autos RIT. C-1332-2014 RUC 1420102802-8 disponiendo que se rechaza  la demanda de desafectación de bien familiar antes individualizado, entablada por don Silvio Juvenal Rojas Cerain contra su cónyuge Claudia del Solar Martínez de Arroyo, con costas.

Dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro don Juan Escobar Zepeda e integrada, además, por la Ministro señora Marisol Rojas Moya  y por el Abogado Integrante don Jaime Guerrero Pavez.

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