Dejo a continuación un reciente fallo de la Corte de Santiago que
insiste en la línea jurisprudencia abierta por la Corte Suprema en el fallo del
2009 (Rol Nª 1086-2009) de reconocerle a la institución del bien familiar una
supervivencia una vez finalizado el matrimonio. El profesor Corral (2011)
comentando el fallo antecitado, reconoció las intenciones del tribunal supremo de
guiarse por el principio de protección pero haciéndolo con alejamiento tanto del
texto legal como de la conocida voluntad del legislador. Comparto la preocupación por el uso de este instituto en estos términos.
Corte de Apelaciones
de Santiago, 11 de junio de 2014, rol
N° 939-2014.
Redacción abogado
Integrante Jaime Guerrero P.
Tags: bien familiar, desafectación, divorcio
Santiago, once de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la
sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a décimo cuarto
que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS,
PRESENTE:
1°) Que la
institución del bien familiar, que se incorporó en nuestra legislación por la
ley 19.335, intenta asegurar a la familia un hogar físico estable,
principalmente en casos de conflictos dentro de ella, donde sus integrantes
puedan desarrollar su vida con normalidad aún cuando el matrimonio se hubiere
disuelto legalmente o los cónyuges estuvieren separados de hecho, y en estos
casos, la declaración de bien familiar del inmueble en que se afincan, es una
forma de protección para el resguardo en favor del cónyuge más débil o para el
que tiene el cuidado de los hijos.
2°) Que
consecuente con lo anterior, en el presente caso, la declaración de bien
familiar del inmueble de calle Lérida de la comuna de Las Condes, Santiago, no
termina por la mera circunstancia de haberse divorciado demandante y demandada.
La extinción de la institución o desafectación no opera de pleno derecho,
porque el inmueble puede continuar siendo la residencia de los hijos menores de
edad del demandante, que están bajo el cuidado de la demandada.
3°) Que, a
juicio de estos sentenciadores, en la especie, para obtener una declaración
judicial de desafectación del bien raíz, correspondía al demandante acreditar
no sólo que su relación matrimonial había terminado por el divorcio sino que ,además,
que el inmueble ya no es la residencia de sus dos hijos menores, lo que
no ocurrió y por el contrario, en la demanda en el acápite “ Los Hechos”
reconoció expresamente, que era ocupado por sus hijos María Ignacia y Juan
Pablo Rojas del Solar de 14 y 12 años respectivamente.
4°) Que al
tenor de lo que señalan los artículos 141 y 146 del Código Civil, la principal
beneficiaria de la institución del bien familiar es la familia y si, por
distintas circunstancias, el matrimonio que le dio origen termina, aquella
subsiste en relación con los hijos a quienes la ley protege para que puedan
tener un desarrollo adecuado y armónico, sin ser desarraigados del lugar en que
se han criado y crecido.
5°) Que
consecuente con lo indicado en los basamentos anteriores, en estos autos, no
concurren los presupuestos para desafectar el inmueble citado, desde que el
demandante no acreditó que haya dejado de constituir el hogar o residencia de
su grupo familiar que lo integran los dos hijos menores de edad antes individualizados,
por lo que no se accederá a lo pedido en la demanda, según se señala en
lo resolutivo.
Y
visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca, la sentencia de
diecisiete de abril de dos mil catorce dictada por el Primer Juzgado de Familia
de esta ciudad, en los autos RIT. C-1332-2014 RUC 1420102802-8 disponiendo que se rechaza la demanda de
desafectación de bien familiar antes individualizado, entablada por don
Silvio Juvenal Rojas Cerain contra su cónyuge Claudia del Solar Martínez de
Arroyo, con costas.
Dictada por la Quinta Sala de
la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro don Juan
Escobar Zepeda e integrada, además, por la Ministro señora Marisol Rojas
Moya y por el Abogado Integrante don Jaime Guerrero Pavez.
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