El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia
el pasado 26 de Junio en AFFAIRE MENNESSON c. FRANCE, donde condena a Francia a
que reconozca derechos a hijos nacidos a través de vientres de alquiler.
Por su interés dejo acá una esclarecedora columna del
jurista español Jorge Marfil (Marfil Abogados) publicada en la prestigiosa web
especializada Lex family.
"La Sentencia
de 6
de febrero de 2014 del
Tribunal Supremo (Recurso Nº
245/2012) supuso un contratiempo grave para todos aquellos padres que
inscribían a sus hijos -nacidos por subrogación- en base a la Instrucción de 5
de Octubre de 2.010 de la DGRN. A partir de ese momento se nos ha consultado
sobre la situación en la que quedarían los nacidos desde la fecha de tal
Resolución, dada la imposibilidad sobrevenida desde tan infausta Sentencia
(recuérdese que de los nueve votos de Sala cuatro eran favorables a la
admisión). El revuelo provocado desde entonces ha sido mayúsculo. Los
padres contratantes tienen hijos por nacer en los próximos meses, y hay que
entender la zozobra creciente ante la posibilidad de no poder reconocer
registralmente a sus hijos.
Por ello saludamos y recibimos calurosamente la Sentencia recaída en el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, de 26 de Junio presente, AFFAIRE MENNESSON c.
FRANCE, en cuyas 43 páginas se desgranan uno a uno los motivos por los que el
Alto Tribunal condena a Francia a
que reconozca a estos hijos nacidos a través de vientres de alquiler.
En el caso presente son dos mellizos nacidos en
2.000 y por los que sus padres vienen luchando desde entonces. Importante
destacar que el Sr. Mennesson es padre biológico, al haber aportado su semen
para la fecundación.
En los mismos términos se ha pronunciado en la demanda presentada por el
Sr. Labasse (un hijo), manifestando en ambas que tales hijos:
“ … están en una situación de incertidumbre
jurídica, y ello atenta contra su identidad en el seno de la Sociedad francesa
… “
En ambos casos, y lo recalco para futuras acciones,
el Estado Francés ha sido multado
por daños morales, así como a abonar las costas judiciales, mostrando así el
Tribunal Europeo una clara sensibilidad y un sentido justo del progreso en este
ámbito del Derecho de Familia.
No puedo dejar de decir que en
Francia existían más de 2000 niños en esta grave incertidumbre, que ahora verán
resuelta su situación registral, su nacionalidad, su condición de seres libres.
De igual forma están los padres a los que la
Sentencia del Tribunal Supremo ya citada afectó, puesto que los consulados españoles en el
extranjero denegaron y siguen denegando la inscripción de esos bebés recién
nacidos desde que se publicara
esa lamentable Resolución.
Por fortuna, y puesto que las decisiones del TEDH
vinculan al Estado Español, estamos
expectantes respecto a las disposiciones que se dicten de inmediato, que
garanticen los plenos derechos de nuestros conciudadanos a ser padres, y los de
sus hijos a estar filiados adecuadamente. Estamos recibiendo llamadas de los
grupos organizados, en España y en Estados Unidos, fundamentalmente,
interesadísimos en seguir
avanzando hasta la plena aceptación de estos hijos nacidos a través de la
subrogación, paso previo ineludible a la aceptación de la reproducción
asistida, con derogación expresa del art. 10 de la Ley 14 de 2006."
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