martes, 27 de mayo de 2014

Corte Suprema confirma sentencia que ordena a colegio pagar indemnización por accidente de niño al interior de escuela

La Corte Suprema ratificó sentencia que ordenó a una escuela de la localidad de Paillaco pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por la responsabilidad que le cabe en el accidente que sufrió un menor de edad, al interior del establecimiento educacional, en julio de 2012.

En fallo unánime (causa rol 8424-2014), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz rechazaron el recurso de casación presentado contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo que condenó a la Sociedad Escuela Alemana de Paillaco, por no cumplir con la obligación de cuidado con un alumno de 6 años, quien resultó lesionado en sus manos al caerle encima un arco metálico.
"Corresponde analizar si en el caso de marras la sociedad demandada cumplió o no su obligación de cuidado para con sus alumnos, y en especial, con el niño (…). Al efecto, y teniendo en consideración el ámbito de la responsabilidad frente al que nos encontramos, corresponde a la demandada acreditar el haber empleado el cuidado y diligencia que supone la ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales. Y en este sentido, la prueba documental rendida por la demandada únicamente resultó útil para los efectos de demostrar las acciones adoptadas por el establecimiento escolar para los efectos del cobro del seguro por accidentes escolares, sin embargo, el énfasis debió ponerse en el momento mismo que se produce el accidente, en cuanto a que efectivamente hubiera existido personal docente o paradocente suficiente para vigilar que los niños pequeños no incurran en situaciones riesgosas, y que efectivamente se hubieran adoptado todas las medidas necesarias para evitar la generación de accidentes dentro del establecimiento educacional. En tal sentido, ninguna prueba resultó útil para acreditar dichas circunstancias, es decir, no existe en autos ningún antecedente que pueda ser considerado por esta sentenciadora para efectos de acreditar que la sociedad demandada haya actuado con la debida diligencia o cuidado que exige la natural ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales, en virtud del cual, corresponde al establecimiento educacional cuidar a sus educandos durante la jornada escolar y mantener las instalaciones académicas en condiciones de no causar daño a los mismos, quienes conforman su plantel (…) Por otra parte, y del tenor de los mismos documentos, unidos al documento de fojas 72, cabe concluir dado el conocimiento del cuerpo docente y paradocente de la Escuela Alemana respecto del riesgo que implicaba mantener los arcos movibles en el patio (utilizados por los niños para balancearse pese a las advertencias de distintos profesores y auxiliares) no se explica cómo no se estableció una supervisión de carácter permanente en el lugar donde los arcos metálicos se encontraban, o bien no se dispuso alguna medida para sujetarlos al suelo (empotrarlos) de manera de impedir su caída por uso inadecuado, o por último, haber dispuesto el retiro de los mismos, tal como aconteció con posterioridad al accidente. La única explicación de ello, a juicio de esta sentenciadora, se encuentra en el incumplimiento del deber de diligencia o cuidado que pesaba sobre el establecimiento educacional respecto de sus alumnos".

Esta negligencia o falta de cuidado del establecimiento –continúa- "no se atenúa ni varía por la circunstancia de que el niño, desobedeciendo instrucciones previas de profesores y auxiliares del colegio, haya persistido en la conducta riesgosa de balancearse en el arco, toda vez que tratándose de un niño pequeño, resulta evidente que son las personas a su cargo (en este caso los funcionarios docentes y paradocentes del establecimiento educacional, durante la jornada escolar) quienes deben velar por su protección, por lo que por muy imprudente que pueda ser la conducta del infante, ello no exime de responsabilidad alguna al establecimiento educacional, toda vez que sólo en ella recae la obligación de su cuidado".

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