miércoles, 3 de julio de 2013

Publicada el lunes 1 de julio la Ley N° 20.679 Permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos

"Artículo 1º.- Agrégase al decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis:
     "Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.".


 Artículo 2º.- Agrégase al artículo 35 del decreto ley Nº 2.079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor:
     "Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.".".


     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.


Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.

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