"Artículo
1º.- Agrégase al decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda,
del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis:
"Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para
menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser
abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria
potestad del menor de edad.".
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 35 del decreto ley Nº 2.079, del Ministerio
de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor:
"Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.".".
"Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de
junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe
Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo
a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario
de Hacienda.
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