Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores,
en relación con los guardadores y familias de acogida.
Boletín 9013-18
Art. Único. Agréguese el siguiente inciso final en
el artículo 20 de la ley núm. 19.620 del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, podrá
otorgarse la adopción a guardadores o integrantes de familias de acogida, en
aquellos casos que el juez compruebe la existencia de un vínculo afectivo entre
éstos y el menor sometido a su cuidado, y asimismo, compruebe que la separación
produce un grave menoscabo al menor afectando su interés superior. En estos
casos tampoco será exigible el mínimo de duración del matrimonio a que se
refieren los incisos precedentes".
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