miércoles, 3 de julio de 2013

Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con los guardadores y familias de acogida.

Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con los guardadores y familias de acogida.
Boletín 9013-18

Art. Único. Agréguese el siguiente inciso final en el artículo 20 de la ley núm. 19.620 del siguiente tenor:


"Sin perjuicio de lo anterior, podrá otorgarse la adopción a guardadores o integrantes de familias de acogida, en aquellos casos que el juez compruebe la existencia de un vínculo afectivo entre éstos y el menor sometido a su cuidado, y asimismo, compruebe que la separación produce un grave menoscabo al menor afectando su interés superior. En estos casos tampoco será exigible el mínimo de duración del matrimonio a que se refieren los incisos precedentes".

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