jueves, 25 de agosto de 2011

Columna del profesor Corral crítica lamentable opinión del Tribunal Constitucional

Comparto plenamente la posición del apreciado profesor Hernán Corral, quien fue mi ayudante de Civil con don José Joaquín Ugarte,  recién regresado Hernán de su doctorado. Es más, creo que lo correcto es-debió ser que el Presidente no promulgase el proyecto en la forma en que fue aprobado por el tribunal constitucional. Esto porque esa opinión vulnera abierta y gravemente el art. 3° de la Convención al valorar por sobre ese principio un derecho a la privacidad construido con endebles razones.

 "El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un precepto del proyecto de ley que pretende combatir el acoso sexual de menores y la pornografía infantil. La norma, aprobada por unanimidad en el Congreso, establecía la obligación de los cibercafés de exigir la identidad de sus usuarios para llevar un registro reservado que podía ser consultado por un fiscal, previa orden de un juez. La mayoría del tribunal consideró que los resguardos no eran suficientes para impedir la lesión al derecho a la vida privada de los usuarios: "Dicha intimidad resultaría usurpada en caso de seguimientos o monitoreos sistemáticos, constantes y focalizados", declaró el fallo.

 La decisión puede conectarse con otra de la Corte Suprema de Estados Unidos emitida casi al mismo tiempo. Una ley de California había establecido la prohibición de que videojuegos violentos fueran vendidos a menores. Se definían como violentos los juegos en que las opciones disponibles incluían matar, mutilar, desmembrar o abusar sexualmente una imagen humana, por lo que, en su conjunto, era capaz de suscitar el interés morboso de menores. Como ejemplo, en uno de estos juegos, el usuario tortura a una niña mientras ella suplica misericordia, la rocía con gasolina y le prende fuego. Las empresas productoras impugnaron la ley por atentar contra la libertad de expresión.

La corte, por una mayoría de 7 a 2, les dio la razón. Según la sentencia, sólo las ideas que incurren en "obscenity", en un sentido ligado a lo sexual, pueden ser limitadas. No así el discurso de contenido violento, por fuerte que sea y aunque se le utilice por medios de entretención que incluyen la interacción de los menores que protagonizan virtualmente las acciones de violencia extrema. La corte no ve que este tipo de juegos tengan un efecto más dañino que los tradicionales cuentos infantiles, aludiendo -por ejemplo- a la crueldad de la bruja que envenena a Blancanieves.

 Si bien se trata de decisiones diversas, la conclusión de fondo es la misma. Entre el interés público de proteger a los menores y los derechos y las libertades de los adultos, a la privacidad o a la libre expresión, los jueces se inclinan por estos últimos. Lo más preocupante es que no se trata de una privación de estos derechos en favor de los intereses de niños y jóvenes, sino de simples limitaciones a su ejercicio: dejar constancia de la identidad al usar un cibercafé o comercializar videojuegos de violencia dura requiriendo la intervención de una persona mayor de edad. Al parecer, los jueces no ponderan los riesgos que corren los menores de ser abusados y corrompidos.

En lo que se refiere a la decisión de nuestro Tribunal Constitucional, la invocación de la vida privada es excesiva. Como advierten los ministros disidentes, hoy es imposible evitar la formación de bases de datos, de modo que se protege mejor la privacidad regulándolas y no prohibiéndolas. Es de esperar que en dilemas futuros se tome más en cuenta el criterio del mejor interés de los menores establecido en la Convención de Derechos del Niño. En nuestro país sería aconsejable reponer en otra iniciativa de ley el registro de usuarios de internet, reforzando las medidas para evitar que pueda ser mal utilizado." En La Tercera, del 18 de agosto del 2011

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