domingo, 21 de septiembre de 2008

Jurisprudencia Corte Suprema Filiación

La parte demandada presentó recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revoca la de primer grado y acoge la acción de reclamación de filiación no matrimonial.

Doctrina: Una sola presunción de carácter grave puede constituir plena prueba, cuando tenga lugar en el caso particular el tenor de gravedad y precisión suficientes como para formar el convencimiento del tribunal.
Si la recurrente pretende atacar hechos básicos que resultan servir de fundamento a la decisión del fallo del tribunal, debe denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.


Recurso 3725/2003 - Resolución: 7491 - Secretaría: UNICA

Santiago, diez de mayo de dos mil cuatro. Vistos: 1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revoca la de primer grado y acoge la acción de reclamación de filiación no matrimonial. Sostiene el recurrente que se han infringido las disposiciones que señala, por cuanto no pudo considerarse que el demandado se haya negado injustificadamente a someterse al peritaje biológico decretado, toda vez que no fue emplazado debidamente y la sola prueba testimonial no es suficiente para acoger la demanda. 2º.- Que los jueces del fondo, han tenido por acreditado que el demandado citado para efectuar la prueba biológica de A.D.N. bajo apercibimiento del artículo 199 inciso 2º del Código Civil, notificado éste, por intermedio de su abogado, que tiene poder suficiente, no compareció a la respectiva diligencia y no habiendo demostrado que su ausencia obedecía a causa justificada, opera en su contra una presunción que apreciada en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite al tribunal acoger la demanda; hechos básicos que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo atacado y que no fue impugnado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectiva, permitan a éste tribunal alterarlos; en consecuencia el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto en lo principal de fojas 82, en contra de la sentencia de veintiocho de Julio de dos mil tres, escrita a fojas 79.

Regístrese y devuélvase. Nº 3725-03
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M., y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M y Ricardo Peralta V. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

Palabras claves: Acción de reclamación de Filiación. No Comparecencia a practicar peritajes biológicos de forma injustificada, constituye presunción grave.

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