La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, que ordenó el ingreso de cuatro niños al sistema residencia.
La recurrente explica que la resolución impugnada tiene su
origen en una causa de protección iniciada por denuncia del colegio de los
niños, que daba cuenta de supuestos hechos de violencia intrafamiliar entre la
madre de los niños y su pareja, padre de dos de sus hijas.
Expone que la madre de los niños acudió al establecimiento
educacional en dónde éstos estudian por sufrir hechos de violencia
intrafamiliar, por parte del padre de dos de sus hijos mayores con quien ya no
comparte domicilio; sin embargo, desde esa fecha el colegio ha confundido los
hechos vulneratorios.
Añade que en la mencionada causa se han realizado
actuaciones que no le han sido comunicadas, aun cuando el colegio se encuentra
frente a su casa por lo que su contacto con éste es permanente.
Menciona que el Programa de Prevención Focalizada (PPF)
informó al tribunal que la madre se resistía a adherir al programa, y que la
orientadora del colegio refirió que se negaba a tener contacto con el
establecimiento, no obstante, la madre siempre ha estado vinculada con el
colegio porque vive al frente, los niños tienen actividades extra programáticas
y forma parte de todos los grupos de “whatsapp” de los respectivos cursos de
sus hijos.
Relata que hace unos días llegó Carabineros a su
domicilio, quienes le informaron a la madre que debían llevarse a los niños por
orden del tribunal de Familia, y como no entendía lo que sucedía, junto a su
pareja concurrió al tribunal, enterándose de lo que estaba sucediendo; además,
ese mismo día se realizó audiencia reservada y no programada con los niños.
Alega que la resolución fue dictada conforme al mérito de
las opiniones de la orientadora del colegio, del profesional del Programa de
Prevención Focalizada y del curador ad litem, las que se basaron en el relato
de una de las niñas que tiene 4 años, y que ordenó que la pareja se aleje de
los niños y de la madre, y que hiciera abandono del hogar común, porque a
juicio de esos profesionales, existen hechos de violencia intrafamiliar en su
contra lo que no se ha demostrado.
Indica que la madre fue citada por la Consejera Técnica
del tribunal, quien le dio a entender que debía aceptar los supuestos hechos de
violencia de su pareja y que, si no lo ratificaba, “ella como profesional haría
todo lo que está en sus manos para quitarle a los niños”, por lo que aceptó los
hechos de violencia, pero haciendo hincapié que su pareja actual es un buen
padre.
Afirma que la medida decretada por el tribunal es
desproporcionada y arbitraria, puesto que existen redes de apoyo que jamás han
sido llamadas por el tribunal, como por ejemplo la abuela paterna, lo que ha
sucedido porque las profesionales afirmaron que tales redes de apoyo no
existían.
En su informe, el Tribunal de Familia señaló que, en la
audiencia preparatoria de la causa de protección, encontrándose notificados los
padres, no comparecieron, apersonándose únicamente los profesionales del
colegio y el curador ad litem, por lo que se ordenó por primera vez el
recogimiento de los niños con el objeto de asegurar su comparecencia y la
realización de la audiencia preparatoria, sin embargo, aquella tampoco pudo
efectuarse, nuevamente por no comparecencia de los padres, razón por la que se
ordenó, por segunda vez, el recogimiento de los menores, citando ya por cuarta
vez a los padres a la audiencia preparatoria sin que éstos concurrieran al
tribunal. Agrega que por la pandemia no se insistió en la citación sino hasta
varios meses después, a la cual nuevamente no hubo comparecencia, por lo que,
una vez más se despachó orden de recogimiento de los niños, realizándose
finalmente la audiencia preparatoria en junio de 2022, instancia en la que
ninguno de los dos padres compareció.
Refiere que la refractariedad de los padres a las
citaciones del tribunal se mantuvo durante toda la tramitación de la causa, por
lo que la medida de protección en favor de los niños se adoptó sin su
comparecencia, manteniéndose dicho comportamiento según se desprende de los
informes de Programa de Prevención Focalizada, del colegio de los niños, y del
Consejo Técnico. Añade que se dispuso la orden de recogimiento de los niños a
fin de que fueran conducidos al tribunal, encomendándose dicha diligencia a
funcionarios de civil de Carabineros de Chile, a fin de no alertar a los niños.
Menciona que según dio cuenta el PPF, existe una nula problematización de la
violencia de género ejercida por el progenitor a la madre de los niños, siendo
éstos víctimas y testigos de dicha violencia, enfatizando la madre que los
niños se encuentran bien e inclusive mejor que otros niños, solicitando a los
profesionales no insistir en llevar a cabo las intervenciones.
En virtud de lo expuesto, y luego de haberse oído a los
niños en audiencia reservada, se adoptó la medida de ingreso a centros
residenciales, haciendo presente que la orden de recogimiento de los niños que
motivó el recurso ya no se encuentra vigente al haber sido ya cumplida por
Carabineros.
La Corte acogió el amparo constitucional. El fallo cita la
norma de la Ley 21.340 que prescribe que, “los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos,
en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres,
sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, y
tienen derecho a ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los
derechos reconocidos en esta ley, y que es deber del Estado, especialmente,
respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el
cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos”.
Agrega que, “asimismo, la Convención de los Derechos del
niño, en su artículo 3 N°1, consagra que todas las medidas concernientes a los
niños que tomen los tribunales, deberán atender el interés superior del niño;
por su parte, el artículo 9 N°1 de la referida Convención indica que “Los
Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres (…)
Continúa señalando que, “si bien la ley de tribunales de
familia, en su artículo 71, contempla las diversas medidas especiales que puede
adoptar el juez, para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, entre
ellas, la de la letra c), pudiendo ordenar el ingreso de éstos a un centro
residencial, lo cierto es que aquella medida, en virtud de su intensidad y
gravedad debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales
son insuficientes, debido al impacto que aquello produce en el grupo familiar,
debiendo tener especial consideración con las circunstancias y particularidades
del caso”.
Agrega la Corte que, “revisados los antecedentes de
primera instancia, se observa que la medida mencionada aparece como
desproporcionada e ilegal, atentatoria contra el interés superior del niño y
carente de todo fundamento, desde que no se consideró la situación en la que se
encuentra la madre de aquellos, víctima de hechos constitutivos de violencia
intrafamiliar reiterados, por parte de su actual pareja ni el derecho de los
niños a permanecer en su núcleo familiar. En efecto, se advierte que el
veintisiete de marzo pasado, el tribunal decretó las medidas de prohibición de
acercamiento y abandono del hogar del agresor, a fin de resguardar los derechos
tanto de la madre y sus hijos, resolución que no se observa se haya cumplido ni
se hayan adoptado las medidas pertinentes para que esto ocurriera, lo que hace
que la resolución cuestionada por esta vía aparezca desprovista de suficiente
sustento y por ende, deviene en ilegal”.
En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la
resolución que ordena el ingreso de los niños y adolescente a una residencia y
dispuso su entrega inmediata a su madre, medida que debe cumplirse con la
debida asistencia de la Comisaría especializada en Asuntos de Familia de
Carabineros, procurando la no perturbación, física y emocional de los niños.
Asimismo, ordenó al juez recurrido dar estricto cumplimiento a la salida
inmediata del hogar común y prohibición de acercamiento de la pareja de la
madre e informar a la Corte de dichas actuaciones.
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