El pasado sábado 5 de junio se publicó en España la Nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con vigencia general a partir de 25 de junio de 2021.
Estructura de la norma
Criterios
generales
Recogidos
en el título preliminar, establece los fines y criterios generales de la ley,
así como la formación especializada, inicial y continua, de los y las
profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
También recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las
administraciones públicas, creando la Conferencia Sectorial de la infancia y la
adolescencia, y la colaboración público-privada.
Derechos
de derechos de los niños, niñas y adolescentes
Entre
estos derechos contenidos en el título I, se encuentran su derecho a la
información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a
intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.
Deber de
comunicación de las situaciones de violencia
Se regula
en el título II, estableciendo un deber genérico, que afecta a toda la
ciudadanía, de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la
existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.
Además, se
regula de forma específica el deber de comunicación de la existencia de
contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los
niños, niñas o adolescentes.
Sensibilización,
prevención y detección precoz
Contenido
en el título III, recoge, entre otros aspectos, la obligación por parte de la
Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de erradicación
de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en
los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las
nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Actuaciones
en centros de protección de personas menores de edad
Se
establece la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos
de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación, y que recogerán las
actuaciones a seguir en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar ante
posibles situaciones de violencia. Asimismo, se establece una atención
reforzada, en el marco de los protocolos anteriormente citados, a las
actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención en
posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan
como víctimas a personas menores de edad sujetas a medida protectora y que
residan en centros residenciales.
Organización
administrativa
Se crea un
Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la
adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas,
el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
También se
introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la viol... by Francisco Estrada on Scribd
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