Según datos del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro, al año 2019 en Chile existen 278.569 organizaciones. De estas, 165.247
han realizado movimientos de directorio en los últimos cinco años, por ende, se
puede presumir que se encuentran activas. El 85% de ellas corresponden a
organizaciones comunitarias, entre ellas juntas de vecinos, clubes deportivos,
clubes de adulto mayor y agrupaciones culturales. Por su parte, un 14% corresponden
a fundaciones y asociaciones. (Sociedad en acción 2019)
En Chile casi un 50% de los programas sociales del Estado
que cuentan con ejecutores externos tienen al menos un ejecutor privado sin
fines de lucro (Ministerio de Desarrollo Social, 2017). De esta forma, las Organizaciones de la
Sociedad Civil cumplen un rol clave en
la provisión de servicios públicos como residencias y cuidados a niños, niñas y
personas mayores, apoyo a personas en situación de discapacidad o en situación
de calle, prevención del consumo de alcohol y drogas y promoción del empleo,
entre otras temáticas.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil también cumplen
un rol expresivo y de movilización del interés público, llevando a cabo
acciones de incidencia en leyes y políticas públicas con el fin de que estas
sean más pertinentes (Irarrázaval, Streeter y Salas, 2018) y en la
incorporación de la ciudadanía en la toma de decisiones (Peruzzotti, 2007;
Scholte, 2001).
De hecho, la denominación de “Organizaciones de la
Sociedad Civil” que engloba a las distintas personas jurídicas sin fines de
lucro se alinea con la literatura internacional que ha relevado el rol que
desempeña el tercer sector en la sociedad democráticas y en la comunidad
internacional. De hecho, en diversos tratados de derechos humanos -la
Convención Internacional sobre derechos del niño es un buen ejemplo- la
sociedad civil desempeña un rol de colegislador junto a los Estados y de actor contralor del cumplimiento de las
convenciones a través de los llamados informes sombra.
Dada la carencia de un texto actualizado que aborde el desarrollo
normativo de las Personas jurídicas sin fines de lucro (PJSFL) apuntamos cuatro
notas a considerar en una comprensión contemporánea de estos organismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario