Novedades de la
reforma a la 20032
Se aprobó finalmente en el Congreso
el proyecto de ley de aumento de la subvención de Sename a
residencias y cuyo nombre completo es Proyecto que
modifica la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y
Adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de
Menores, y su régimen de subvención, y el decreto ley N° 2.465, del año 1979,
del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto
de su ley orgánica, correspondiente al boletín N° 11.657-07
Además del incremento de la subvención,
y en la perspectiva de valorar la introducción de normas que faculten a SENAME
para controlar el destino de estos fondos -facultades que hoy son muy débiles-
tres me parecen las novedades más significativas:
1. En el artículo 2 de la Ley N°
20.032:
(Artículo
2º.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los
siguientes principios:
1) El
respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de
dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las
leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los
demás instrumentos internacionales;
2) La
promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o
adolescente y su participación social, y
3) La
profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil,
gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación
de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.)
c) Agréganse
los siguientes numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9):
“4) La
transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración de los recursos que
conforman la subvención, en su destinación a la atención de los niños, niñas y
adolescentes. Para ello, el SENAME deberá supervigilar, fiscalizar y evaluar
periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de
acción que desarrollen los colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y
financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.
5) La
probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan. Todo directivo,
profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá
observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones
con preeminencia del interés general sobre el particular.
Los recursos
públicos que se reciban por concepto de subvención deberán ser depositados y
administrados en la forma que determine el reglamento.
6)
Responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan. Las personas
jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán
civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan
ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus
dependientes, salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para
evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por los
mismos hechos pueda corresponderle a la persona natural que ejecutó los hechos.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior será igualmente aplicable a las personas naturales que
se desempeñen como colaboradores acreditados.
Sin
perjuicio de ello, el Estado velará por el acceso oportuno y preferente a los
servicios sanitarios y de rehabilitación de la salud disponibles en el Estado,
para los niños revictimizados dentro del sistema nacional de protección.
7) El trato
digno evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de
atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el
trato digno que corresponda a toda persona humana. Particular cuidado se deberá
tener en las medidas, informes o resoluciones que produzcan efecto en las
decisiones de separación familiar.
8)
Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo, que se realizará
de acuerdo a las disciplinas que corresponda. Las orientaciones técnicas a las
que se refiere el reglamento de esta ley establecerán, a lo menos, los
requisitos, prestaciones mínimas y plazos que deberán cumplir tanto el Servicio
como los colaboradores acreditados para asegurar el cumplimiento de este
principio.
9)
Participación e información en cada etapa de la intervención. Se informará y se
tendrá en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente respecto a los
procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.”.
2. “Artículo 9 bis.- Además de las causales
señaladas en el artículo anterior, el reconocimiento de colaborador acreditado
podrá revocarse a través de una resolución fundada del Director Nacional del
Servicio, cuando el SENAME en más de una ocasión haya puesto término anticipado
a un convenio respecto de un mismo colaborador acreditado.”.
3. “Artículo 13 bis.- Los colaboradores
acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la presente ley
deberán remitir anualmente al SENAME y publicar y mantener actualizada en sus
respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:
1)
Identificación de la entidad.
2)
Información general y de contexto considerando lo siguiente: estructura de
gobierno corporativo y su nómina, que incluya la información actualizada
relativa los miembros de su directorio, representantes legales, gerentes o
administradores; estructura operacional, valores y principios, principales
actividades y proyectos, identificación e involucramiento con grupos de
interés, prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de
los usuarios y resultados, participación en redes y procesos de coordinación
con otros actores, y reclamos o incidentes.
3)
Información de desempeño, considerando lo siguiente: objetivos e indicadores de
gestión; indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su
origen y otros indicadores relevantes; donación acogida a beneficios
tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales
ejecutivos.
4) Balance
tributario o cuadro de ingresos y gastos.
5)
Información general y de contexto relativa a las competencias técnicas y
profesionales de su personal, considerando especialmente a quienes ejercen sus
funciones en centros residenciales.
6)
Responsable de la veracidad de la información.
El detalle
del contenido de cada uno de los numerales anteriores se establecerá en el
respectivo reglamento.
Además de lo
anterior, la información a que se hace referencia deberá ser sistematizada por
cada organismo colaborador de forma tal que permita a las personas su fácil
comprensión.”.
El texto completo del Oficio de Ley del
proyecto aprobado
acá.
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