martes, 26 de abril de 2016

Minuta sobre Problemas del PL sobre Garantías de derechos de la niñez

1. PL no cuenta con presupuesto.
PL tiene Informe financiero que da cuenta que no hay presupuesto adicional. Proyecto repite 14 veces la frase “disponibilidad presupuestaria” para referirse a derechos que pretende consagrar.

2. PL tiene un desajuste severo con actual escenario de derechos del ordenamiento jurídico.
Hay un conjunto de leyes hoy (Ley de Tribunales de Familia, Ley General de Educación, Ley de derechos del paciente, Ley contra la discriminación (ley Zamudio), entre otras) que construyen una serie de derechos de las personas y de los niños. El PL no se enlaza con estas normas ni menos con la jurisprudencia que las ha ido interpretando.


3. PL no avanza (y retrocede o perturba tramitación) proyectos sobre infancia hoy en trámite en parlamento.
Me refiero al PL sobre entrevista videograbada o única a niños víctimas de delitos sexuales, al pl de tipificación de maltrato a niños fuera del espacio familiar, al PL de reforma a ley de adopción, entre las principales de cerca de 80 proyectos (a marzo 2014, según un Informe de mi autoría ).

4. PL equivoca estrategia legislativa al fragmentar reforma de la infancia.
Tendremos un proyecto para garantías generales de derechos, uno para la Subsecretaría de la Niñez, otro para la Defensoría de la Niñez (una suerte de Ombudsman para niños, no una DPP). Faltan presentar aún (pero están anunciados) proyectos que suprime Sename y crea dos nuevos servicios, y proyecto que  reforma ley de Responsabilidad penal Adolescente. Nada se ha dicho sobre reforma del sistema de protección especial (medidas de protección) ni de derogar la actual ley de Menores. ¿Es creíble, es responsable decir que se tramitarán todos estos proyectos? ¿o más bien se quiere decir que se presentaron y anotar ese paso como un triunfo político?

5. PL adolece de serios errores técnicos.
Hay numerosas normas redundantes (repiten la Convención de derechos del niño y ya acogido en tribunales o lo dispuesto en otras leyes) o superfluas (dicen que hay que obedecer la ley), al consagrar derechos no establece un mecanismo de exigibilidad ni es preciso e identificar al obligado.
El mejor ejemplo de un artículo muy mal redactado es el 14.
“Artículo 14.-  Debido proceso y especialización. El Estado velará por asegurar que todo niño pueda hacer valer en los procedimientos en que interviniere los derechos y garantías que le confieren la Constitución, los tratados internacionales vigentes en Chile y las leyes.”

Eso NO es debido proceso. No tiene nada que ver con lo que ya no la doctrina ni los tratados internacionales, sino lo que los mismos tribunales nacionales han configurado como elementos integrantes del debido proceso.

Francisco Estrada V.

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