La Superintendencia de
Educación ha dictado recientemente el Oficio 0027, de 2016, en que fija sentido y
alcances sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la
educación, y regula cuestiones íntimamente relacionadas con materias que se discuten
en justicia de familia, por lo que considero de alto interés que los actores de
este sistema lo conozcan.
Creo que es un oficio que se ajusta plenamente a la letra y
el espíritu de la normativa actual, y espero en los próximos días formular
algunos comentarios.
Dejo el link al oficio 0027, de 2016, y posteo acá un fragmento:
"5. Regulación y restricciones al ejercicio de
estos derechos.
Los
establecimientos educacionales deben garantizar en sus reglamentos internos el
ejercicio pleno de cada uno de estos derechos que consagra la LGE, el DFL Nº 2
de 1998 de Subvenciones y toda la normativa aplicable (Art. 9 inc. 1º LGE), y
por tanto ninguno de estos derechos pueden ser restringidos ni limitados por
decisiones de naturaleza administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, en los
casos en que se requiera, y con el fin de fijar procedimientos ordenados y regulares
en la entrega de información o respecto a la participación en determinadas
actividades, las instituciones
educativas podrán establecer regulaciones en sus reglamentos internos, las que
ningún caso pueden afectar el ejercicio efectivo de estos derechos de los
padres madres y apoderados.
Por el
contrario, constituyen un límite al ejercicio de estos derechos la resolución
de los Tribunales de Justicia en las cuales establecen medidas cautelares en
favor del alumno o alumna, como una orden de no acercamiento, o todas aquellas
que manifiesten expresamente una restricción para el padre o madre, respecto
del alumno o alumna, en el ámbito escolar.
En el
mismo orden de ideas, es dable hacer presente que las resoluciones que se
pronuncian sobre la relación directa y regular de los padres y madres no
custodios respecto de sus hijos e hijas en tanto no hagan referencia a
situaciones de contexto escolar, no obligan a la institución en ningún caso, y
no pueden ser invocadas por los interesados para hacer efectivo el cumplimiento
de dicha resolución judicial, es decir, el padre o madre no podrá solicitar al
establecimiento educacional consideraciones especiales para el cumplimiento del
régimen de visitas en tanto no estén expresadas en la respectiva resolución judicial.
Toda
resolución judicial para ser considerada como documento oficial debe contener
el timbre del tribunal y firma del funcionario responsable, además de la
certificación de ejecutoria (7) que éste emite y se considerará como vigente en
tanto no exista otra, que cumpliendo con los requisitos señalados, la deje sin
efecto."
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