lunes, 1 de febrero de 2016

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y deja sin efecto cancelación de matrícula

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de enero de 2015, rol Nº 102.136-2015
Acoge recurso de protección
Redacción de No indica.
Tags: cancelación de matrícula, aplicación arbitraria de reglamento, deber del colegio, derecho a la educación


Agradezco al destacado abogado experto en derechos del niño Hernán Fernández avisarme de este fallo en que le correspondió alegar y en que la Corte realiza un entendimiento sustantivo del derecho a la educación, de las normas de convivencia y de la aplicación arbitraria del reglamento del establecimiento educacional en orden a dejar sin efecto la cancelación de matrícula de un niño de 9 años por problemas de comportamiento y disciplina que encuentran su origen en un caso de abuso sexual del que fue víctima.

Párrafos destacados del fallo:

"Octavo:           Que, al haberse aplicado el reglamento, bajo un prisma sancionatorio y no empático o acogedor a un menor vulnerado, se ha efectuado un acto arbitrario, que atenta contra la garantía constitucional del derecho a la integridad síquica del menor, razón que llevará a acoger esta acción, como se dirá; más cuanto que la seguridad y estabilidad que se pretende debe procurarse en el establecimiento educacional que lo acogió.
Noveno:         Que, atendido lo que se ha venido razonado, el establecimiento mantendrá la medida de condicionalidad que afecta al menor, pero, asimismo, dará especial importancia en la atención particular y dedicada que requiere el menor, procurando evitar situaciones de conflicto con otros compañeros y también, evitando la imposición de castigos que importen una degradación de su persona e identidad.
En consecuencia, la unidad técnica especializada del colegio, deberá establecer un programa de integración del menor con sus compañeros y profesores, a fin de asistirlo, guiarlo y apoyarlo en la adquisición de las debidas competencias sociales que aparentemente ha preterido o no ha desarrollado.
Décimo:          Que, de todo lo anterior, el padre deberá ser acompañante de su hijo y deberá reforzar positivamente el desarrollo del menor, aún con apoyo profesional externo, el que se coordinará con el establecimiento educacional.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 25 por J.L.S. en contra del Colegio San Antonio, y se declara:
(i)        Que se deja sin efecto la cancelación de matrícula para el año escolar 2016 del menor J.I.L.G. en el Colegio San Antonio, y en su lugar, se decide que el establecimiento citado, renovará la matrícula para el año 2016.
(ii)       Que, tanto el Colegio San Antonio, como el padre, darán aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en los motivos Noveno y Décimo de esta sentencia."

Link al fallo completo aquí.

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