Corte de
Apelaciones de Santiago, 29 de enero de 2015, rol Nº 102.136-2015
Acoge recurso de protección
Redacción de No indica.
Tags: cancelación de matrícula, aplicación
arbitraria de reglamento, deber del colegio, derecho a la educación
Agradezco al
destacado abogado experto en derechos del niño Hernán Fernández avisarme de
este fallo en que le correspondió alegar y en que la Corte realiza un
entendimiento sustantivo del derecho a la educación, de las normas de convivencia
y de la aplicación arbitraria del reglamento del establecimiento educacional en
orden a dejar sin efecto la cancelación de matrícula de un niño de 9 años por
problemas de comportamiento y disciplina que encuentran su origen en un caso de
abuso sexual del que fue víctima.
Párrafos destacados del fallo:
"Octavo: Que,
al haberse aplicado el reglamento, bajo un prisma sancionatorio y no empático o
acogedor a un menor vulnerado, se ha efectuado un acto arbitrario, que atenta
contra la garantía constitucional del derecho a la integridad síquica del
menor, razón que llevará a acoger esta acción, como se dirá; más cuanto que la
seguridad y estabilidad que se pretende debe procurarse en el establecimiento
educacional que lo acogió.
Noveno: Que,
atendido lo que se ha venido razonado, el establecimiento mantendrá la medida
de condicionalidad que afecta al menor, pero, asimismo, dará especial
importancia en la atención particular y dedicada que requiere el menor,
procurando evitar situaciones de conflicto con otros compañeros y también,
evitando la imposición de castigos que importen una degradación de su persona e
identidad.
En consecuencia, la unidad
técnica especializada del colegio, deberá establecer un programa de integración
del menor con sus compañeros y profesores, a fin de asistirlo, guiarlo y
apoyarlo en la adquisición de las debidas competencias sociales que
aparentemente ha preterido o no ha desarrollado.
Décimo: Que,
de todo lo anterior, el padre deberá ser acompañante de su hijo y deberá
reforzar positivamente el desarrollo del menor, aún con apoyo profesional
externo, el que se coordinará con el establecimiento educacional.
Por estas consideraciones y
visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la
República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo
del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de
protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 25 por J.L.S.
en contra del Colegio San Antonio, y se declara:
(i) Que
se deja sin efecto la cancelación de matrícula para el año escolar 2016 del
menor J.I.L.G. en el Colegio San Antonio, y en su lugar, se decide que el
establecimiento citado, renovará la matrícula para el año 2016.
(ii) Que,
tanto el Colegio San Antonio, como el padre, darán aplicación y cumplimiento a
lo dispuesto en los motivos Noveno y Décimo de esta sentencia."
Link al fallo completo aquí.
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