El primer Juez de Menores, Samuel Gajardo (1929: 37) propugnaba un
sistema libre de “cubileteos legales”. “Nada de escritos, rebeldías, ni
traslados. Procedimiento verbal dice la Ley, sin forma de juicio.” (Ibid:
37). “¿Puede apelarse de resoluciones
que el Tribunal adopta en el procedimiento administrativo? Es indudable que
no.” (Ibid: 117). Se pretendía proteger, sin forma de juicio, sin abogados,
porque “el juez no es un jurisconsulto sino un buen padre de familia” (Gajardo
1929: 95).
Ese sueño fue una pesadilla para infinidad de niños y niñas durante lo
que se denominó el sistema tutelar.
Con la entrada en vigencia de la Convención de Derechos del Niño, la
idea del niño como sujeto de derechos ingresó progresivamente al discurso
institucional pero no enteramente al de las prácticas y presupuestos.
El diagnóstico crudo que hacían Millán y Villavicencio (2002) hace ya 14 años permanece vigente, incluso considerando al resguardo constitucional contenido en el artículo 19 N° 3 en cuanto al derecho
a defensa letrada.
El artículo 19 de la ley N° 19.968 –reformado el año 2009-, pese a las
buenas intenciones no ha sido acompañado de una política pública respecto de la
defensa jurídica de niños y de sus familias, lo que arroja, como inevitable consecuencia,
que en justica de familia no existe, en rigor, debido proceso.
Los curadores ad litem no
satisfacen los estándares mínimos de defensa jurídica y la mayor parte de las
experiencias que conozco, más allá reitero de sus buenas intenciones, no logran
construir una institución de defensa letrada.
Problemas similares se encuentran en la actividad de los abogados de
las OPD, obligados a ejercer acciones legales en resguardo de vulneraciones
graves de derechos de niños y niñas, considerando que las áreas más
significativas de fricción en torno a derechos son educación y salud, ámbitos
por definición legal a manos del municipio, id
est, del superior jerárquico de la OPD.
En este paisaje enrarecido de altas expectativas, de contradicción
entre normas internacionales y de derecho interno, Sename ha procurado avanzar,
en una medida que es digna de aplauso, a través de la ampliación de su oferta
de Programas de Representación Jurídica (PRJ).
Con miras a colaborar en la formación de los nuevos equipos, ofrezco
un conjunto de contenidos de un currículum mínimo de formación.
Módulos
1. Derecho internacional de los derechos humanos de
la infancia y la familia.
1.1. Sistema internacional de protección de los derechos humanos
1.2. Tratados internacionales
1.3. Comité de Derechos del Niño
1.4. Corte Interamericana de Derechos Humanos e infancia
1.5. Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño
1.6. Soft law: Reglas y Directrices
2. Convención sobre los derechos del niño.
2.1. Historia de la
Convención
2.2. Estructura
2.3. Interés superior
(art. 3º)
2.4. Autonomía
progresiva (art. 5º)
2.5. Efectividad de
derechos (art. 4º)
2.6. No discriminación
(art. 2º)
2.7. Sr oído y
participación (art. 12)
2.8. Corresponsabilidad
parental (art. 18)
2.9. Separación de
padres (arts. 9, 10, 11, 20 y 25)
2.10. Derechos de
padres y vida familiar
2.11. Derecho a la
identidad (arts. 7 y 8)
2.12. Libertad
religiosa (art. 14)
2.13. Educación (art.
28 y 29)
2.14. Juego (art. 31)
2.15. Justicia juvenil
(arts. 37 y 40)
2.16 Estatus en nuestro ordenamiento: La doctrina;
la posición del TC; su lugar en fallos de Corte Suprema
3. Nuevo derecho de infancia
3.1. Desarrollo
histórico
3.2. Sociología de la
infancia en Chile
3.3. Derecho
internacional de derechos humanos de la infancia
3.4. Panorámica
disciplinaria de ámbitos
3.5. Institucionalidad
3.6. Derecho de
infancia y educación
3.7. Derecho de
infancia y salud
3.8. Derecho de
infancia y derecho civil
4. Procedimiento proteccional
4.1. Antecedentes
históricos
4.2. Antecedentes
estadísticos
4.3. El sistema de
atención a infancia vulnerada
4.4. Definición,
características y clasificaciones de medidas de protección
4.5. Derecho
internacional de derechos humanos de la infancia
4.6. Principios del
procedimiento proteccional
4.7. Marco normativo
4.8. Sujetos procesales
4.9. Presupuestos de la tutela proteccional
4.10. Cuestiones
orgánicas
4.11. Iter procesal:
(1)
Inicio del procedimiento
(2) Medidas Cautelares
(3)
Diagnóstico
(4)
Prueba
(5)
Decisión y Derivación
(6)
Control de la ejecución de la medida de protección.
4.12 Derecho a defensa
4.13. Relación con
otros procedimientos en familia y en penal
4.14. Impugnación
5. Litigación en Tribunales de Familia
6. Prueba pericial
7. Entrevista con niño
8. Jurisprudencia relevante sobre protección de derechos del niño
9. Interés Superior del Niño (ISN):
9.1. Historia fidedigna
de génesis en Convención
9.2. Doctrina
internacional
9.3. Jurisprudencia
internacional
9.4. Jurisprudencia
nacional
9.5. ISN en legislación
comparada
9.6. OG Nº 17 del
Comité
10. Estrategias de protección de derechos en diversos ámbitos y
niveles. Estudios de casos.
Referencias:
Carocca,
Alex (1998): Garantía Constitucional de la Defensa Procesal (Barcelona: José
María Bosch Editor).
GAJARDO, Samuel (1929): Los derechos del niño y la
tiranía del medio ambiente (Divulgación de la Ley 4.447). (Santiago: Imprenta
Nascimento).
MILLÁN, Patricio y VILLAVICENCIO, Luis (2002): “La
representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos para la
adopción de medidas de protección”, Revista de Derechos del Niño, N° 1: pp.
43-91.
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