El Pleno de la Corte Suprema ha
debatido hoy en la mañana el informe de Comisión parlamentaria investigadora de
los graves problemas en los hogares de Sename y, luego, ha emitido la siguiente
declaración.
Hay en ella un total apoyo al
actuar del ministro Carreño cuestionado en el informe de los diputados, en especial
-y esto es lo más grave- por considerar el máximo tribunal del país, que se ha
producido un “quebrantamiento de nuestro orden constitucional”.
Lejos de ayudar a superar los
actuales problemas esta contienda de poderes arriesga agravar el tono adultocéntrico
en que se ha instalado el debate. El problema son los niños y sus derechos
vulnerados. Todo lo demás es accesorio a ese problema principal que sigue sin
solución, y al que las medidas que enuncia la Corte Suprema no se dirigen sino indirectamente.
Por cierto, la responsabilidad primaria es del Ejecutivo pero basta leer las acciones
que declara la Corte para apreciar su reducida envergadura.
En lo personal, más allá de considerar que debió tomarse otro curso de acción ante las denuncias de graves vulneraciones de niños en residencias, aprecio el esfuerzo que en estos años ha desarrollado el ministro Carreño en justicia de familia. No siempre he concordado con sus medidas, pero sin su gestión el panorama seguiría con la crítica condición en que partió. ¿Es muy difícil formular un juicio complejo? ¿De dónde esa necesidad de creer que los problemas aquí son personales? ¿De verdad alguien cree que la salida del ministro Carreño o del director(a) nacional de Sename, o de quiénes sea, es la acción que va mejorar las condiciones de los niños en los hogares? Valoro también que los parlamentarios hayan generado un espacio para debatir acerca de las precarias condiciones de vida de los niños de los hogares, pero no puedo compartir algunas de sus recomendaciones que me parecen marginales respecto del núcleo del problema.
Dejo aquí la declaración:
En lo personal, más allá de considerar que debió tomarse otro curso de acción ante las denuncias de graves vulneraciones de niños en residencias, aprecio el esfuerzo que en estos años ha desarrollado el ministro Carreño en justicia de familia. No siempre he concordado con sus medidas, pero sin su gestión el panorama seguiría con la crítica condición en que partió. ¿Es muy difícil formular un juicio complejo? ¿De dónde esa necesidad de creer que los problemas aquí son personales? ¿De verdad alguien cree que la salida del ministro Carreño o del director(a) nacional de Sename, o de quiénes sea, es la acción que va mejorar las condiciones de los niños en los hogares? Valoro también que los parlamentarios hayan generado un espacio para debatir acerca de las precarias condiciones de vida de los niños de los hogares, pero no puedo compartir algunas de sus recomendaciones que me parecen marginales respecto del núcleo del problema.
Dejo aquí la declaración:
“Con fecha 21 de abril del
2014, y con motivo de la aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados del
Informe de la Comisión Especial Investigadora del funcionamiento del Servicio
Nacional de Menores, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara lo siguiente:
“1°.-
Constatando el estado de abandono y desatención de un sector de los niños,
niñas y adolescentes de nuestro país, los tribunales chilenos históricamente
han debido conocer de la situación familiar y social de los menores,
preocuparse de disponer el resguardo de su desarrollo y buscar los medios más
adecuados para afrontar los tratamientos y planes destinados a obtener su
debido cauce formativo, ello conforme a la oferta disponible que entregaba el
Servicio Nacional de Menores;
2°.- Ante tal desprotección y
falta de control de los planes relativos a niños, niñas y adolescentes por
parte de las autoridades, el Poder Judicial autorizó y apoyó financiera y
materialmente un proyecto destinado a determinar la situación concreta de los
menores que se encuentran en riesgo social y en conflicto con la ley,
elaborando el “Proyecto de levantamiento y unificación de información referente
a niños, niñas y adolescentes en el Sistema Residencial de Chile”, que se
implementó en la Región Metropolitana y luego se extendió a diferentes regiones
del país. Sin embargo, atendido que solo importaba un análisis estático en el
tiempo, se optó por desarrollar en una primera etapa la Ficha Única de
Residencia y en una segunda, los Formularios: a) Individual, b) de Familia de
Acogida Especializada, c) de Familia Guardadora y d) de Programa Ambulatorio.
Así, se ha creado un sistema que permite registrar la información relativa a
los menores de edad individualmente considerados y de los planes de residencia
en que son derivados, que se encuentra operativo en todos los Tribunales de
Familia del país, medida que permite, en cualquier instante, obtener la
información actualizada de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel
nacional que han estado y que se encuentran afectos a alguna medida por parte
de los Tribunales de Familia.
El formulario individual,
actualmente, se encuentra totalmente implementado en el Sistema Informático de
los Tribunales de Familia y a su respecto se han realizado jornadas de difusión
a lo largo del país. Los demás formularios estarán habilitados para su uso
desde el 1 de mayo del presente año.
3°.- Con fecha 25 de julio de
2011, esta Corte Suprema impartió instrucciones a todos los jueces de los
Juzgados de Familia del país en lo relativo a las visitas a centros
residenciales que dispone el artículo 78 de la Ley N° 19.968.
4°.- El 14 de marzo del año en
curso, se dictó el Auto Acordado que regula el seguimiento de las medidas de
internación y visitas a los Centros Residenciales por los Tribunales de Familia
en coordinación con el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio de
Justicia, estando a la espera de la suscripción del convenio pertinente, que
fuera propuesto a la autoridad competente y que permitirá nutrir al sistema
relacionado con temas de infancia y adolescencia, de mayores y mejores datos
que conduzcan a las autoridades respectivas a adoptar decisiones de política
pública, debidamente informados.
5°.- Dentro de la planificación
regular de la Academia Judicial se integra la materia de familia en la malla
curricular de los cursos de formación, de perfeccionamiento y de habilitación
para ministros y fiscales de Corte de Apelaciones, en la que se incluyen
específicamente los temas relativos a niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente a lo anterior se
han llevado adelante seminarios y cursos especiales destinados a profundizar
tales temáticas.
6°.- Con motivo de la
implementación de la Reforma que sustituyó los Juzgados de Menores por los
Tribunales de Familia, adecuando sus procedimientos, y ante las complejidades a
que se vio enfrentada la jurisdicción por las determinaciones legislativas, se
adoptaron diferentes definiciones con el fin de abordar vacíos en la ley y de
incorporar medidas de gestión que han permitido entregar un mejor servicio de justicia
a cientos de familias, niños, niñas y adolescentes. En dicho contexto: se creó
la Unidad de Asuntos de la Familia en Santiago, plan piloto que ha permitido
dar orientación en materias de diversa complejidad, se organizó la
administración de los tribunales para poder cumplir la función de ejecución con
miras a dar tutela judicial efectiva, se han establecido coordinaciones con
actores institucionales para una mejor organización de las audiencias, se ha
propuesto reiteradamente la interoperabilidad de los sistemas; y finalmente,
entre otras acciones, se creó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que
se había proyectado también establecer en Antofagasta, Valparaíso y Concepción,
pero que ante un parecer diverso del Ministerio de Hacienda sobre el
particular, no se obtuvo el financiamiento pertinente para ello.
7°.- Esta Corte no tiene
conocimiento de iniciativas legales ni administrativas destinadas a afrontar
efectiva y eficientemente los problemas que ha asumido el Poder Judicial con
los recursos limitados con que se le permite desarrollar sus funciones. No
resulta justo ni prudente que, no obstante aceptar los señores parlamentarios
que están en conocimiento de esta realidad desde hace años, no se haya
legislado al respecto y se pretenda hacer recaer responsabilidad en quienes
llevaron adelante acciones destinadas a determinarla en su verdadera dimensión,
aprobando una reglamentación con este fin, la cual no se ha podido llevar
adelante por carecer de los recursos pertinentes la autoridad administrativa.
8°.- La H. Cámara de Diputados ha
afectado gravemente el principio de separación de poderes, pilar fundamental en
un Estado Democrático de Derecho, conforme al cual la función fiscalizadora de
la referida Cámara se encuentra autorizada constitucionalmente respecto de los
actos del Gobierno, pero en ningún caso respecto del Poder Judicial. Ello sin
desconocer que, en el sistema de pesos y contrapesos al interior de nuestro
sistema democrático, los magistrados de los tribunales superiores de justicia
están sujetos a responsabilidad constitucional, mediante el correspondiente
juicio político. Pero nunca por la acción de una comisión investigadora.
9°.- La Corte Suprema de Justicia
guardó silencio al observar el quebrantamiento de nuestro orden constitucional
reflejado en el obrar de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento
del Servicio Nacional de Menores así como en su informe, en el entendido que no
se estaba ante un pronunciamiento expreso de la Cámara de Diputados, el cual,
en lo referido a la Corte Suprema, la Cámara tendría la oportunidad de rechazar
en su integridad. Sin embargo, ello no ha acontecido, aprobando el proceder y
conclusiones de la Comisión Investigadora, desestimando únicamente las
propuestas específicas relacionadas con los tribunales. De esta forma la H.
Cámara de Diputados se arrogó facultades de las que carece y que la
Constitución Política de la República no le entrega.
10°.- La Corte Suprema lamenta el
escenario al que se ha visto arrastrada. Un estado democrático de derecho debe
potenciar sus acciones en busca del bien común, en este caso, desarrollar los
mayores esfuerzos que tiendan a afrontar un tema de la máxima preocupación. Sin
embargo, aquello no se ve reflejado en ninguna acción concreta de parte de los
legisladores, que pretenden traspasar la responsabilidad de su inactividad a
otras autoridades, las que han afrontado, con sus limitados recursos, una tarea
que le excede.
11°.- Se destaca especialmente el
proceder inconstitucional de la H. Cámara de Diputados al declarar
anticipadamente la responsabilidad constitucional y política de un ministro de
este Tribunal, sin seguir el procedimiento dispuesto por la Carta Política.
Así, se ha puesto al margen de los dictados de la Constitución Política de la
República y ha emitido pre-juicio sobre el fondo, lo que con miras al debido
proceso garantizado por nuestra Constitución, le significa la inhabilidad para
conocer de cualquier iniciativa que tienda a efectuar igual pronunciamiento.
12°.- No obstante todo lo
anterior, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del país seguirán
impulsando y adoptando las medidas que tiendan a corregir la situación en que
se encuentra un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país,
velando por la vigencia efectiva de todos sus derechos.
13°.- Con el objeto que el país
evalúe la acción llevada adelante por esta Corte Suprema, se adjunta a esta
Declaración el oficio que le fuera remitido en su oportunidad a la H. Cámara de
Diputados en que se le expresa por fecha y medida dispuesta, sin adjetivo
alguno.
No se trata de una competencia
de quien ha realizado más acciones en favor de los menores, sino de dejar en
claro el obrar de esta Corte, que refleja en hechos y acciones concretas su
interés por abordar una materia que no ha tenido una idéntica respuesta de las
demás autoridades estatales.
Se previene que los ministros
señores Juica, Künsemüller, Brito, Blanco y señora Chevesich comparten la
presente declaración hasta el punto 6º, inclusive.
El ministro señor Juica,
previene, además, que lo expresado en dichos considerandos revela el interés
del tema y de lo actuado a continuación dentro de sus facultades legales y
administrativas sobre la cuestión en discusión.
Para constancia, se extiende la
presente acta”.
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