La Corte Suprema de EE.UU. ha
fallado hoy rechazando la solicitud de restitución de su hija -bajo los términos de
la Convención Internacional de La Haya sobre los aspectos civiles de la
sustracción de menores- por un padre en Reino Unido por demorar más de un año
la solicitud, en Lozano v. Alvarez.
La Convención de La Haya, por lo
general, requiere el regreso de los niños que son secuestrados y llevados a
otros países si un padre solicita el regreso del niño dentro del período de un
año. La convención también establece que, cuando una solicitud de restitución
se rinde después del período de un año, los tribunales ordenarán la restitución
del niño, “a menos que se haya demostrado que éste se ha integrado a su nuevo
medio.” [Artículo 12]
Manuel José Lozano había argumentado
que la fecha límite, que forma parte de un tratado internacional, debía ser
sujeta a una interrupción por razones de
equidad, ya que él no sabía la ubicación de su hija luego de
que ella fue secuestrada por su madre. En un fallo unánime, entregado por el
juez Clarence Thomas, la Corte Suprema de
EE.UU. (SCOTUS,
por sus siglas en inglés) no estuvo de acuerdo, encontrando que el plazo de un
año no se podría extender para dar cuenta del tiempo que el niño se ocultó a
Lozano. Los redactores del tratado podrían haber especificado que el período de
un año empieza a contar a partir del descubrimiento del niño secuestrado, pero
no lo hicieron, Thomas dice: "Dado que los redactores no adoptaron esa
alternativa, la consecuencia natural es que no tenían la intención del ampliar
el plazo de un año para comenzar más tarde", dijo Thomas.
El juez Samuel Alito Jr. A. escribió en
un voto concurrente que los tribunales cuentan con discreción en equidad para
ordenar la restitución de un niño, incluso después de que el niño se ha
integrado. Fue acompañado en esto por los jueces Stephen Breyer y Sonia G.
Sotomayor.
En el caso, la madre del niño, Diana
Lucia Montoya Alvarez, llevó a su hija, de entonces 3 años, a los Estados
Unidos en julio de 2009. En una audiencia en un tribunal federal, Montoya
Alvarez declaró abuso físico y emocional por Lozano. El tribunal encontró
pruebas insuficientes para establecer conclusiones acerca de la violencia
doméstica o el abuso físico del niño, pero sí encontró que la niña había oído a
sus padres discutiendo. Un terapeuta que vió a la niña en Nueva York declaró
que en un primer momento la chica estaba retraída y que se orinaba, pero que
era una niña completamente diferente seis meses después.
El caso lo han llamado Lozano v.
Alvarez (aunque los lectores de habla castellana notamos que la madre se llama
Moyano Alvarez, no Alvarez, gringos)
La transcripción de los alegatos en la Corte puede revisarse aquí.
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