Las escolares de religión musulmana deberán tomar
parte en las clases de natación de sus colegios, también si son mixtas. El
Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo sentenció el miércoles que
ser musulmana no exonera a las chicas de su deber de participar en dicha actividad.
El fallo argumenta que las chicas que no quieran que se vea su cuerpo pueden
usar un bañador de cuerpo entero, de los denominados burkinis. La
palabra compuesta combina bikini y burka, una prenda usada por los
musulmanes en algunas regiones asiáticas que tapa completamente a las mujeres. El bañador burkini, en cambió, deja al
descubierto la cara, las manos y los pies de quien lo usa. El fallo sentará jurisprudencia.
Desestima el recurso de una niña de 11 años de
Fránkfurt, cuyos padres insistían en que sus creencias religiosas bastan para
que se libre de esa obligación escolar si hay chicos en la piscina. La niña,
que ya ha cumplido los 13, nació en Marruecos y vivió allí hasta los ocho años.
Según cuenta el semanario Der Spiegel, obtiene calificaciones
excelentes en casi todas las asignaturas. No en deporte.
La escuela pública a la que acude rechazó hace dos
años que fuera excusada de nadar en la piscina. Aducía su familia que el Coránprohíbe,
según su interpretación, que las chicas que hayan cumplido 7 años muestren otra
cosa que las manos y la cara a personas del otro sexo. Cuando los profesores
propusieron que nade con un burkini, la familia dijo que dicha
prenda no se ajusta a lo que ellos entienden por decencia: el Corán, dicen,
también prohíbe el uso de ropas que sugieran las formas de la mujer que las
lleva. La escuela rechazó el argumento y los padres acudieron a los tribunales.
El Tribunal Constitucional, que es la más alta
instancia en Alemania,
había dictado una sentencia relacionada hace diez años, según la cual las
clases mixtas en las escuelas son positivas para evitar la aparición de
sociedades paralelas por motivos religiosos. El mismo tribunal había fallado en
1993 que las niñas musulmanas pueden librarse de la clase de natación cuando no
tienen “la posibilidad de tapar su desnudez” antes personas del otro sexo.
Según la sentencia del miércoles, el uso del burkini ofrece
precisamente esa posibilidad.
Tampoco, dictó el Tribunal, se la puede excusar
para protegerla de ver a los chicos en bañador o por el riesgo de contacto
físico con sus compañeros y compañeras de clase. Esto, dicen los jueces, es
algo que debe saber impedir ella, con la ayuda de los profesores. Es
“importante”, advierten, que los alumnos se vean confrontados con personas que
piensan de otra manera y que aprendan a respetarlas.
Además de esta sentencia, el mismo Tribunal falló
el miércoles que los Testigos de Jehová no tienen derecho a sacar a sus
hijos de clase cuando se proyecta una película de magia. Se trata, en este
caso, del filme alemán Krabat, con Daniel Brühl y David Kross. Los
padres de un niño de 7 años interpusieron la querella, porque consideran que
las escenas de magia negra son peligrosas para la formación de su hijo.
En relación con la educación sexual, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencias promulgadas en los Casos Kjeldsen, Bush Madsen y Pedersen c. Dinamarca, de 7 de diciembre de 1976 y Folgero c. Noruega, de 29 de junio de 2007- estableció una importante doctrina
cuyos puntos esenciales pueden resultar enormemente útiles para el
enjuiciamiento de los diferentes supuestos de objeción parcial al sistema
homologado de enseñanza que todavía hoy se siguen planteando. Dicha doctrina
puede resumirse así: el Estado, cuando en el
ejercicio de sus competencias en materia educativa, diseña el currículo
educativo oficial no está obligado a adecuarlo a las distintas opciones ideológicas
o religiosas paternas“accomodation”, lo
que haría de la enseñanza algo impracticable. Lo único que no puede hacer la
Administración Pública es introducir en el Currículo Educativo materias
claramente “adoctrinadoras” de los menores.
Sentencia, en alemán, acá
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