El presente documento, de autoría de la trabajadora
social Carolina Muñoz -profesora e
investigadora UC, con Master in Social Work, Local
development and management, por el Boston College-, analiza el
proyecto de ley presentado por el Presidente de la República, considerando para
ello la contribución que la sociedad civil, representada
por organizaciones no gubernamentales y otros actores dedicados a los temas
de infancia, ha venido desarrollando hace más de una década para dar cuerpo a
la normativa de protección, así como las recomendaciones establecidas por
organismos internacionales
El juicio es negativo, tajante y consistente con lo
que hemos señalado en este blog: “este proyecto es una respuesta a la
demanda sostenida y consistente de la sociedad civil, organismos
internacionales y legisladores, sin embargo, constituye una respuesta
pobre a estas demandas. Su pobreza se expresa en la continuidad de una
visión que enfatiza la responsabilidad del Estado solo por las necesidades de
NNA vulnerables, extrañándose una clara disposición a reconocer el carácter
universal y exigible de los derechos de los cuales esta población es titular.
Sumado a lo anterior está la ausencia de un mecanismo de financiamiento
permanente que asegure la viabilidad del proyecto.
En
tercer lugar, el proyecto no puede ser considerado completo mientras no proponga
derogar la vigente Ley de Menores.
Adicionalmente,
sabemos que para asegurar la integralidad, la descentralización y la
intersectorialidad deben resguardarse a ultranza, sin embargo en el proyecto de
ley no se establece un escenario donde se traslade parte de la responsabilidad
política y técnica para la elaboración de la política pública de infancia y
adolescencia, su ejecución y fiscalización a los ámbitos regionales,
departamentales y municipales. Tampoco establece Consejos que contribuyan a la
implementación de la ley, sino que el proyecto habla de un Consejo que es más
bien un organismo de carácter consultivo sin potestades vinculantes de incidir
en las instituciones responsables de las políticas. Por último, este proyecto
no incorpora la institucionalidad de un Defensor.”
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