El proyecto ayer promulgado - y
seguramente publicado mañana- es muy valioso pero no debe ser tergiversado. No
constituye, en rigor, una ley de cuidado compartido, pues no permite que el
tribunal lo ordene en su sentencia pero sí construye un espacio normativo para
que las partes lo incorporen como acuerdo y permite, en mi perspectiva, que la
consejera técnica lo ponga en la conversación dentro de las conciliaciones que,
en Santiago y en otros tribunales de familia a lo largo del país, llevan a cabo
diariamente.
Lo central, creo yo, es la
consolidación del principio de corresponsabilidad. Como es sabido, este
artículo se introdujo en nuestro ordenamiento en el artículo 18 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, pero carecía de una norma que
lo hiciera operativo. La nueva regulación lo vigoriza y se erige en un hito
histórico, en especial desde un enfoque de género.
Va acá la conversación que esta
mañana sostuve con Cony Stipicic y Nicolás Vergara en el programa Hablemos en Off,
en Radio Duna
No hay comentarios:
Publicar un comentario