jueves, 7 de agosto de 2008

Corte rechaza recurso de alumno expulsado del Colegio Alemán


"En decisión unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la defensa del menor T.V.B., de 15 años, quien en marzo pasado fue expulsado del Colegio Alemán, de Las Condes, acusado de hostigar y amenazar a través de su fotolog a un compañero de curso, a quien habría tratado de "negro, comunista y maricón".

Con su resolución, los ministros Sonia Araneda, Héctor Carreño y Pedro Pierry, y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar Herrera confirmaron el fallo en que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por el abogado del estudiante exonerado, Jorge Bofill, para revertir la decisión del establecimiento educacional.

Los magistrados acogieron el planteamiento del colegio respecto de que la conducta del menor era contraria a su reglamento, el que había sido aceptado por el alumno y su familia."

En fallo unánime, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar Herrera, confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción cautelar.

En el fallo, los magistrados de la Corte Suprema estiman: “Que la calidad de estudiante que adquiere al ser matriculado en un establecimiento educacional no otorga al alumno un derecho de propiedad sobre la misma, por cuanto de dicha calidad o condición no deriva un derecho que los recurrentes hayan incorporado a su patrimonio y que imponga al Colegio recurrido la exigencia de renovar la matrícula del estudiante. En efecto, el sistema de matrícula no produce un derecho incorporal de los alumnos a permanecer y continuar sus estudios en el establecimiento al que han ingresado”.

Agregan que “adicionalmente, la mantención de la matrícula del estudiante en referencia estaba supeditada al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que aceptó y a las cuales se encontraba sujeto, de manera que habiendo incurrido en los graves hechos que se describen en la sentencia que se revisa, el Colegio se encontraba revestido de la atribución de cancelar la matrícula y ordenar el retiro del menor de su establecimiento, tal como lo contempla la normativa que lo rige”.


Fuente: El Mercurio. Nota de Ximena Pérez G. y www.Poderjudicial.cl

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