El art. 43 de la CDN estatuye que con
“la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por los Estados Partes” se establecerá un Comité de
derechos del niño. Cada Estado debe enviar un reporte sobre la situación
interna del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del tratado. La periodicidad en
el envío de los reportes puede variar. En general, el primer informe debe ser
enviado entre el primer y segundo año desde que el tratado entró en vigencia en
el Estado. Los informes sucesivos deben ser enviados cada cuatro o cinco años.
La obligación genérica de enviar los
informes se deriva de una resolución del Consejo Económico y Social del año
1956, en la que se solicitó a los Estados parte de Naciones Unidas, la
presentación de informes periódicos sobre los adelantos logrados en la
promoción de los derechos humanos.
Los Estados deben informar la
existencia de dificultades en la implementación del tratado, así como los
avances obtenidos. En esto, deberán dar cuenta de todas las medidas
administrativas, jurídicas, legislativas o judiciales adoptadas para hacer
efectivo el tratado. Además, deben hacerse cargo de las recomendaciones
efectuadas por el respectivo Comité, según las observaciones finales
establecidas en el último período de reporte.
Los Estados rinden cuenta del avance de
cada reporte en una audiencia con el Comité, a través de un diálogo
constructivo que permita avanzar en la mejor manera de implementar las
disposiciones de cada instrumento normativo. Además, ha servido como una
oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos dentro
de su jurisdicción.
Como cierre del proceso el Comité emite
sus Observaciones Finales a los informes presentados.
Como cada vez son más difíciles de encontrar, dejo aquí dos compilados:
- Compilación de Informes de Chile al Comité de Derechos del Niño.
- Compilado de Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño a Chile.
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