miércoles, 5 de octubre de 2016

Buenas intenciones, poca precisión, medidas insuficientes. Mis comentarios a los anuncios presidenciales

1. El incremento presupuestario es valioso especialmente porque en el contexto de austeridad fiscal logra hacer una excepción. El ministro Valdés muestra ahí un criterio que ninguno de sus antecesores exhibió.

Lamentablemente es insuficiente respecto de las residencias donde la subvención estatal hoy está cerca de los 198.000 al mes por niño. Instituciones privadas con hogares que funcionan bien en el nivel de protección simple gastan cerca de 680.000 al es por niño. Esa es la brecha.
Cuando Senda paga un internamiento en un modalidad residencial (en una comunidad terapéutica) eso es lo que  paga.
Esa brecha no se disminuye significativamente con el presupuesto anunciado.

2. Hay un conjunto de anuncios en general bien intencionados pero bastante vagos para poder ser apreciados. "Favorecer la reunificación familiar": Por cierto que es un objetivo valioso pero llevamos años como país sin avances significativos en esa línea ¿qué de nuevo tiene el anuncio presidencial? Nada. ¿Se va a usar alguna de las experiencias valiosas desarrolladas por sociedad civil (Casa del Cerro o el proyecto Odiseo de la Fundación Ideas para la Infancia) no se dice nada nuevo. El Consejo Nac. de Infancia está desarrollando un piloto en la V región pero distintos actores reportan problemas en su operatoria y bajo impacto.

3. Los anuncios institucionales y legales no tienen nada de valioso. Incluso más, se dice que la prioridad será, una vez más, para el área penal juvenil. Y que el proyecto del Servicio Nacional de Protección se enviará al Congreso el próximo año lo que hace casi imposible que sea ley en este gobierno.
Ninguno de los proyectos de ley en actual discusión impactan la condición de vida de niños y niñas internadas.
Hoy estos niños carecen de derechos incluso respecto de los adolescentes del sistema penal juvenil o en comparación con los presos adultos.

Un sentido de urgencia pudo llevar a anunciar un Reglamento (que depende solo de la Presidencia) con derechos para niños internados, o un proyecto de ley sobre este sensible tema.

1 comentario:

josue albert dijo...

En mi humilde opinión, si bien valoro lo dicho por la presidenta, me quedan muchas dudas.

Anuncia la creacion del servicio de proteccion de menores, el defensor del niño, de la Subsecretaria de la Niñez. osea nos seguimos llenando de instituciones, y de leyes, que ademas da su larga tramitación y burocracia implícita, generan gastos,necesitan recursos humanos, financieros e inmuebles. En síntesis el modelo sigue siendo de intervención estatal y de concentración y administración de los recursos de forma burocrática- POLÍTICA ASISTENCIAL Y PATERNALISTA.
Frente a esto mi opinión es que lo primero que los niños necesitan es una diada de progenitores en condiciones de asumir sus cuidados educación y crianza.
Para lograr esto, lo que necesitan estas familias es:-
Mayores oportunidades laborales.
Acceso a la salud educación y vivienda.
Atención oportuna en salud mental.
Acceso a programas de prevención de abuso sexual maltrato infantil, consumo de drogas, trabajo infantil, explotación sexual mendicidad y violencia intrafamiliar.
Prevención del consumo de drogas y alcohol.
Eso es lo que ordena el articulo 18 de la Convención:-
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar
el reconocimiento del principio de que ambos padres
tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza
y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su
caso a los representantes legales la responsabilidad primordial
de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados
en la presente Convención, los Estados Partes prestarán
la asistencia apropiada a los padres y a los representantes
legales para el desempeño de sus funciones en lo
que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación
de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado
de los niños. ( No dice Residencias de menores, familias transitorias, ni menos aun DARLOS EN ADOPCION)
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a
beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de
niños para los que reúnan las condiciones requeridas.13
SOLO A MODO DE PREGUNTAS EN VOZ ALTA:-
Cuanto costaría y cuanto demoraría tomar los bienes nacionales y habilitarlos como condominios, para familias vulnerables, lo que por cierto facilitaría un seguimiento de esas familias con programas de fortalecimiento como condición para mantenerlos en esas villas estatales, cuanto se ahorraría el estado si en vez de seguir institucionalizando niños, se tratara a los padres con problemas psiquiátricos o de drogas, por que no, fortalecer los programas tendientes a familias de apoyo que asumieran en calidad de tutores con pretensiones de permanencia, pero sin desvincular a las familias de origen, incentivar la solidaridad y la participación ciudadana en el proceso de desinternacion, significaría ahorrar un montón de recursos que hoy se asignan a residencias de cuidado directo.
Por que no abordar las denuncias de vulneracion con un sistema de mediación preventivo antes de ingresar a los niños al sistema estatal de protección.
En síntesis los grandes baluartes del actual sistema de protección son las residencias, las familias de acogida transitoria y la adopción, medidas toda caracterizadas por el intervencionismo y burocracia estatales, y que hoy por hoy resultan anacrónicas a la luz, de los estándares internacionales de DDHH de la infancia.
ES PARADÓJICO, QUE FRENTE A ALGO TAN POCO TRASCENDENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA HUMANO, COMO LO ES LA OBLIGACIÓN CÍVICA DE CONCURRIR COMO VOCAL DE MESA SE NOS PIDA PARTICIPACIÓN, PERO A LA HORA DE CRIAR A NUESTROS HIJOS, SE NOS RELEGUE A LA CONDICIÓN DE PADRES DEFICITARIOS SIMPLEMENTE POR QUE EL ESTADO NO ESTA DISPUESTO A HABILITAR A LA CIUDADANÍA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y RESPONSABILIDADES PROPIAS DE TODO SUJETO DE DERECHOS.