El
22 de marzo ingresó al Congreso, a la Cámara de Diputados, el mensaje
presidencial del Proyecto de ley que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez (Boletín N° 10.584-07).
Dejo
aquí el link al documento completo y sus artículos más relevantes. Más adelante
subiré mis comentarios.
“Artículo
2. La Defensoría de la Niñez tendrá por
objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares
los niños y niñas que se encuentren dentro del territorio de la República,
reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre
los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por
Chile que se encuentren vigentes, así como en la legislación nacional, velando
por su interés superior, respecto de los órganos del Estado y de aquellas
personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la
promoción o protección de derechos de los niños y niñas.”
“Artículo
4. Corresponderá especialmente a la
Defensoría de la Niñez:
a) Difundir,
promover y defender los derechos de los niños y niñas de acuerdo a lo que
establece la presente ley.
b) Derivar
al órgano competente, cuando corresponda, aquellas peticiones que reciba sobre
asuntos que se le formulen, dentro del ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de ésta atribución,
podrá realizar recomendaciones específicas sobre las materias objeto de las
peticiones que reciba, de conformidad a lo dispuesto por el literal f) de este
artículo.
La Defensoría de la Niñez no podrá
pronunciarse sobre un asunto que se encuentre en trámite ante los Tribunales de
Justicia o ante el órgano de la Administración
del Estado competente. Sin embargo, podrá efectuar propuestas sobre aspectos
generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la materia de
que se trate, de conformidad con las letras f) y h) de este artículo.
c) Intermediar
o servir de facilitador entre los niños y niñas y los órganos de la
Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado
que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los
niños y niñas, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte
de actos u omisiones que pudieren vulnerar los derechos de los niños y niñas.
d) Observar
y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del
Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto
principal la promoción o protección de derechos de los niños o niñas.
e) Requerir
antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y/o
aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal
la promoción o protección de los derechos de los niños y niñas, cuando, dentro
del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de
parte, de posibles vulneraciones a los derechos de niños y niñas por actos u
omisiones de las entidades.
f) Emitir
informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de
derechos de los niños y niñas.
g) Denunciar
vulneraciones a los derechos de los niños y niñas ante el órgano administrativo
o judicial competente, según corresponda, remitiendo los antecedentes que
funden dicha denuncia.
h) Actuar
como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar
presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios,
observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su
competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría
la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento.
i) Promover
el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás
tratados internacionales relativos a los derechos de los niños y niñas
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación,
reglamentos y prácticas nacionales.
j) Promover
la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales de
derechos humanos de niños y niñas.
k) Visitar
los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y
cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no
recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás
organismos públicos competentes en la materia, con los que deberá actuar
coordinadamente.
l) Recoger,
facilitar y difundir la opinión de los niños y niñas, promoviendo su respeto y
consideración.
m) Colaborar
con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus
competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los
órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de
Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales.
n) Celebrar
convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales
o internacionales.
o) Las
demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”
Link
al Proyecto de Ley en Scribd AQUÍ
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