viernes, 1 de abril de 2016

Proyecto de ley que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez

El 22 de marzo ingresó al Congreso, a la Cámara de Diputados, el mensaje presidencial del Proyecto de ley que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez (Boletín N° 10.584-07).
Dejo aquí el link al documento completo y sus artículos más relevantes. Más adelante subiré mis comentarios.

“Artículo 2.    La Defensoría de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas que se encuentren dentro del territorio de la República, reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como en la legislación nacional, velando por su interés superior, respecto de los órganos del Estado y de aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños y niñas.”

“Artículo 4.    Corresponderá especialmente a la Defensoría de la Niñez:
            a)         Difundir, promover y defender los derechos de los niños y niñas de acuerdo a lo que establece la presente ley.
            b)         Derivar al órgano competente, cuando corresponda, aquellas peticiones que reciba sobre asuntos que se le formulen, dentro del ámbito de sus competencias.
            En el ejercicio de ésta atribución, podrá realizar recomendaciones específicas sobre las materias objeto de las peticiones que reciba, de conformidad a lo dispuesto por el literal f) de este artículo.
            La Defensoría de la Niñez no podrá pronunciarse sobre un asunto que se encuentre en trámite ante los Tribunales de Justicia o ante  el órgano de la Administración del Estado competente. Sin embargo, podrá efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la materia de que se trate, de conformidad con las letras f) y h) de este artículo.
            c)         Intermediar o servir de facilitador entre los niños y niñas y los órganos de la Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños y niñas, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte de actos u omisiones que pudieren vulnerar los derechos de los niños y niñas.
            d)         Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños o niñas.
            e)         Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y/o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de los derechos de los niños y niñas, cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a los derechos de niños y niñas por actos u omisiones de las entidades.
            f)          Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y niñas.
            g)         Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños y niñas ante el órgano administrativo o judicial competente, según corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.
            h)         Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento.
            i)          Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños y niñas ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación, reglamentos y prácticas nacionales.
            j)          Promover la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de niños y niñas.
            k)         Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia, con los que deberá actuar coordinadamente.
            l)          Recoger, facilitar y difundir la opinión de los niños y niñas, promoviendo su respeto y consideración.
            m)        Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales.
            n)         Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.
            o)        Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”


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