No todo el
que diga Señor, señor, entrará en el reino de los cielos, enseña la Biblia. Igualmente no cualquier proyecto de ley sobre
derechos del niño constituye un avance.
Sin, p. ej., mecanismos de exigibilidad el lenguaje de derechos deviene
en fraseología progre con el efecto de una inflación retórica que devalúa al derecho como instrumento de
cambio. Igualmente, sin un fundamento sólido un proyecto difícilmente logrará
mejorar la situación de los niños y niñas.
Hoy, a 1 año
y medio de funcionamiento del Consejo Nacional de Infancia, órgano creado para
preparar estudios y proponer proyectos de ley y políticas públicas sobre
infancia, carecemos de información actualizada sobre maltrato infantil,
explotación sexual infantil, delitos contra niños, medidas de protección y
reincidencia penal adolescente por poner ejemplos del mundo de la protección
especial.
¿Es posible
tener una buena ley de derechos del niño sin estos datos?
Por supuesto
que no. Sin evidencia, sin datos mínimos que caractericen estos fenómenos y
permitan formular hipótesis es muy difícil hacer buenas políticas públicas. Sin
un buen diagnóstico –cualquiera que haya estado enfermo lo sabe bien- no hay
forma de tener un buen tratamiento.
Revisemos.
Sobre maltrato infantil las cifras que manejamos son las del estudio 2012 de
Unicef que realizó un equipo de Sociología de la PUC con un cuestionario a 1700
estudiantes de 8vo. básico de 7 regiones del país. Es lo mejor que tenemos y
por eso valoramos el esfuerzo desplegado por una agencia internacional con
compromiso y experticia en temas de infancia y enfoque de derechos, pero a
todas luces es un estudio que subestima el fenómeno del maltrato infantil en
razón de su diseño metodológico, de los sujetos elegidos (por edad y
escolarización) y que debiera preocuparnos de sobremanera pues los números que
arrojan ya son altos. El estado chileno ha sido incapaz de levantar datos más
robustos y actualizados.
Sobre
explotación sexual y comercial infantil lo que tenemos son los valiosos esfuerzos
de Sename en consolidar la información de sus programas especializados pero
basta escuchar a sus profesionales para comprender que, nuevamente, es un
fenómeno subestimado y que presenta expresiones novedosas y más difíciles de
pesquisar por lo que deberíamos recurrir a un conjunto de instrumentos para
construir un acercamiento estadístico mínimo.
Respecto a
delitos contra niños el Ministerio Público, en sus boletines estadísticos
anuales no desglosa su información por edad de víctimas. En el último boletín
p. ej., dedica una tabla (la Nº 13) a informar, en términos extremadamente
generales, “víctimas ingresadas por
Región, Género y Tramo Etario”, desglosando en tramo etario la categoría “menor
de edad”. Hace un par de años una de las unidades especializadas de la Fiscalía
Nacional entregó un breve documento (unas 3 págs.) con alguna información más
detallada respecto de delitos sexuales y menores de edad pero sin que pudieran
contrastarse esas cifras con ninguna otra, sin continuidad anual, sin ningún
desglose por términos o por otros ítems, esos guarismos no constituyen, en
rigor, una cifra seria del fenómeno.
Ni siquiera
en el marco de la discusión del proyecto de ley de entrevista videograbada a
niños víctimas de delitos sexuales no se ha entregado información estadística
más detallada.
En lo referente
a medidas de protección contamos con los anuarios estadísticos de Sename que
informan la cantidad de niños que ingresan a sus centros y programas pero que
no permiten saber, p. ej., cuántos niños no ingresan, o cuántas veces al año
ingresa un niño, o cuántas medidas existen respecto de un grupo familiar, o
cuánto demoró el procedimiento. Todas esas preguntas podrían ser respondidas si
el poder judicial entregase información adecuada, pero eso no ocurre.
Si hablamos
de reincidencia penal de adolescentes, Sename licitó el 2012 un estudio para construir
un sistema de medición que contase con un software. Entregó unos guarismos y
luego los corrigió ya que contó con una mejoría en la base de datos gracias a
la colaboración del poder judicial pero al día de hoy no sabemos si el sistema está
activo, si entrega información, si esa información es desglosada por unidades
de responsabilidad (centros y programas) de modo que oriente el trabajo de cada
equipo.
En estos cinco
temas altamente sensibles del mundo de la protección especial y la justicia
juvenil no contamos con suficiente información. Esa parecía la primera tarea a
la que se iba a abocar el Consejo Nacional de Infancia sin que hasta la fecha
se conozcan estudios que mejoren el diagnóstico.
Sin un buen diagnóstico,
sin evidencia sólo podemos hacer políticas públicas y leyes basadas en anécdotas,
edificantes o monstruosas, pero que nos distraen del desafío del trabajo serio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario