El ejecutivo envió a discusión parlamentaria un
proyecto de ley que legaliza diversas figuras de aborto. Estas líneas comentan
críticamente cuatro aspectos de esta regulación en lo que concierne a los
derechos de niñas y adolescentes. Esta columna apoya el derecho de las mujeres
a abortar, dentro de un primer período de tiempo, pero no es el propósito de esta
columna fundamentar esta posición sino sólo llamar la atención sucintamente sobre
cuatro aspectos problemáticos del proyecto de ley del ejecutivo a la espera de
desarrollar estos comentarios durante el debate que se abrirá en marzo.
Lo primero es valorar el
reconocimiento que el proyecto realiza respecto de niñas y adolescentes. Mi
foco principal de atención son aquellas que he conocido profesionalmente y que
son niñas vulneradas en sus derechos, en explotación sexual y comercial, realizando
vida de calle, abandonadas o maltratadas por sus padres. Ellas difícilmente
cuentan con un apoyo adulto y el proyecto en este punto es consistente con el
principio de autonomía progresiva contenido en la Convención de derechos del
niño al reconocerles el derecho a interrumpir su embarazo.
Los cuatro aspectos que creo necesitan
ser revisados son los siguientes:
1. A falta de autorización, dice el
proyecto para el caso de la menor de 14 años, “asistida de un integrante del
equipo de salud, podrá solicitar la intervención del tribunal de familia.” ¿Un
integrante del equipo de salud? ¿En quién está pensando el proyecto? ¿En la
matrona? ¿Un estudiante haciendo su internado? ¿Algún ayudante? ¿El abogado del
hospital? ¿Existe personal capacitado para esta tarea? ¿Qué ocurre si el equipo
de salud no quiere “asistir” a la niña? ¿Puede ella por sí sola impetrar el
auxilio de la judicatura de familia?
La expresión “asistida” introduce
todas estas inquietudes.
2. Comunicación al juzgado de familia.
Dos problemas presenta esta
comunicación. La primera es el reducido plazo: 48 horas. Es bueno recordar que
los juzgados de familia no funcionan los domingos y que si no se regula con
cuidado y realismo, esta norma puede resultar en contra de la niña.
La segunda cuestión que surge de la
comunicación está en su forma. ¿Cómo se hace esa comunicación en horario que no
es audiencia? ¿Los juzgados de familia van a habilitar un turno por mail? ¿Se
va a formalizar el turno telefónico en todo el país?
3. La autorización por parte del
tribunal de familia se hará, dice el proyecto, en un “procedimiento verbal sin
forma de juicio”. Este es el principal problema. Regular un procedimiento no es
una cuestión baladí a resolver en una frase. O se echa mano a alguno de los
procedimientos existentes en justicia de familia (proteccional o voluntario), o
se crea uno nuevo. Es importante tanto que exista posibilidad de asistencia
letrada para la adolescente como la explícita posibilidad de recurrir la
resolución. El Comité de Derechos del Niño ha considerado que el derecho al
recurso es parte constitutiva del derecho a ser oído.
4. Poder del médico y del equipo de
salud.
El proyecto entrega un considerable
peso, en ausencia del representante legal al médico y al equipo de salud. El
problema es que diversas prácticas que hemos conocido por años han persistido
en un tratamiento a la niña y adolescente no como sujeto de derechos sino como
objeto de la benevolencia, del reproche oral o religioso. El Minsal, en
conjunto con Unicef ha desplegado una serie de capacitaciones a lo largo del
país justamente en la línea de fortalecer el enfoque de derechos en el sistema
de salud. Pero existen aún profesionales en el sistema de salud que no tratan a
los menores de edad como sujetos de derechos. El proyecto debe asumir esa
realidad, no negarla y estatuir algún proceso de reclamación contra decisiones
adultas que menoscaben derechos de la niña o adolescente.
El proyecto requiere mejorar su
relación con el sistema de justicia so riesgo de generar serios problemas en el
ejercicio de los derechos que pretende reconocer.
Link al proyecto de ley del ejecutivo aquí.
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