jueves, 12 de febrero de 2015

Auto acordado de Corte Suprema sobre Salas Gesell en tribunales de familia

Auto acordado que regula la implementación y uso de un espacio adecuado para el ejercicio del derecho a ser oídos de niños, niñas y adolescentes en tribunales con competencia en materia de familia.

Teniendo presente:
1°. Que con el objetivo de procurar la mejor atención jurisdiccional de niños, niñas y adolescentes, esta Corte ha realizado diversas acciones para propender al respeto de su interés superior; para proteger su derecho a la intimidad, establecer condiciones factibles para el ejercicio de su derecho a ser oído y resguardar su dignidad y el respeto de sus derechos dentro del procedimiento judicial.
2°. Que el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes, en conformidad cón el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, involucra el derecho de éstos a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les conciernen, y en particular se les reconoce el derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte.
3°. Que, a mayor abundamiento, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 12 expresó la importancia de la entrega de información al niño, niña o adolescente acerca de "las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse y sus consecuencias", consagrando que este "derecho a la información es fundamental, porque es condición imprescindible para que existan decisiones claras por parte del niño".
4°. Que, por su parte, el ordenamiento jurídico nacional consagra un marco normativo fundamental de resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, constituido por el reconocimiento que la Constitución hace del derecho a la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y además la aplicabilidad de las normas internacionales derivadas de Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; imponiendo al Estado y a la sociedad la obligación de proteger sus intereses y atender a su situación, debiendo implementar políticas públicas y programas que se adapten a sus necesidades particulares.
5°. Que la normativa nacional en materia de familia establece resguardos especiales en cuanto a la participación de niños, niñas y adolescentes dentro del proceso judicial. En este sentido, el artículo 69 de la Ley N° 19.968 expresa la necesidad de que la recepción de las opiniones de niños, niñas y adolescentes en el contexto de procesos de aplicación de medidas de protección se realice "en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica"; mientras que su artículo 79 les consagra el derecho a audiencia con el juez. De la misma manera, algunas leyes especiales se refieren a la necesidad de que el juez escuche a niños, niñas y adolescentes al momento de tomar una decisión que les afecte, tales como el artículo 3° de la Ley N° 19.620, sobre adopción, el artículo 85 de la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil y el artículo 1° inciso final de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombre, entre otros.
6°. Que, en el referido contexto, el Poder Judicial inició en el año 2010 un proyecto piloto en el Juzgado de Familia de Melipilla, destinado a la instalación de una sala especial de entrevista de niños, niñas y adolescentes, como medida consensuada de establecimiento de procedimientos idóneos para su tratamiento.
7°. Que más aún, en 2012, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto a otras jurisdicciones, en conjunto con la implementación de un Manual de Abordaje para la metodología y uso de una Sala Gesell y la realización de capacitaciones en distintos Juzgados de Familia del país, existiendo hasta la fecha jueces y consejeros técnicos capacitados en 22 Juzgados de Familia a lo largo del país, contando cada Juzgado con una sala de entrevista habilitada para niños, niñas y adolescentes.
8°. Que esta Corte estima que es absolutamente necesaria la emisión de directrices que orienten la forma de hacer efectivo el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes ante los tribunales de justicia, a fin de propender a la realización de las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia, haciéndose cargo de las particularidades propias de cada jurisdicción.

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