Auto acordado que regula la
implementación y uso de un espacio adecuado para el ejercicio del derecho a ser
oídos de niños, niñas y adolescentes en tribunales con competencia en materia
de familia.
Teniendo presente:
1°. Que con el objetivo de procurar la
mejor atención jurisdiccional de niños, niñas y adolescentes, esta Corte ha
realizado diversas acciones para propender al respeto de su interés superior;
para proteger su derecho a la intimidad, establecer condiciones factibles para
el ejercicio de su derecho a ser oído y resguardar su dignidad y el respeto de
sus derechos dentro del procedimiento judicial.
2°. Que el derecho a ser oído de niños,
niñas y adolescentes, en conformidad cón el artículo 12 de la Convención de los
Derechos del Niño, involucra el derecho de éstos a expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que les conciernen, y en particular se les
reconoce el derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o
administrativo que les afecte.
3°. Que, a mayor abundamiento, el
Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 12 expresó la
importancia de la entrega de información al niño, niña o adolescente acerca de
"las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse y sus
consecuencias", consagrando que este "derecho a la información es
fundamental, porque es condición imprescindible para que existan decisiones
claras por parte del niño".
4°. Que, por su parte, el ordenamiento
jurídico nacional consagra un marco normativo fundamental de resguardo de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, constituido por el reconocimiento que
la Constitución hace del derecho a la integridad física y psíquica, la igual
protección de la ley en el ejercicio de los derechos y además la aplicabilidad
de las normas internacionales derivadas de Tratados Internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes; imponiendo al Estado y a la sociedad la
obligación de proteger sus intereses y atender a su situación, debiendo
implementar políticas públicas y programas que se adapten a sus necesidades
particulares.
5°. Que la normativa nacional en
materia de familia establece resguardos especiales en cuanto a la participación
de niños, niñas y adolescentes dentro del proceso judicial. En este sentido, el
artículo 69 de la Ley N° 19.968 expresa la necesidad de que la recepción de las
opiniones de niños, niñas y adolescentes en el contexto de procesos de
aplicación de medidas de protección se realice "en un ambiente adecuado y
cautelando su salud física y psíquica"; mientras que su artículo 79 les
consagra el derecho a audiencia con el juez. De la misma manera, algunas leyes
especiales se refieren a la necesidad de que el juez escuche a niños, niñas y
adolescentes al momento de tomar una decisión que les afecte, tales como el
artículo 3° de la Ley N° 19.620, sobre adopción, el artículo 85 de la Ley N°
19.947, de Matrimonio Civil y el artículo 1° inciso final de la Ley N° 17.344,
que autoriza el cambio de nombre, entre otros.
6°. Que, en el referido contexto, el
Poder Judicial inició en el año 2010 un proyecto piloto en el Juzgado de
Familia de Melipilla, destinado a la instalación de una sala especial de
entrevista de niños, niñas y adolescentes, como medida consensuada de
establecimiento de procedimientos idóneos para su tratamiento.
7°. Que más aún, en 2012, el Consejo
Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial aprobó la
ampliación del proyecto a otras jurisdicciones, en conjunto con la
implementación de un Manual de Abordaje para la metodología y uso de una Sala
Gesell y la realización de capacitaciones en distintos Juzgados de Familia del
país, existiendo hasta la fecha jueces y consejeros técnicos capacitados en 22
Juzgados de Familia a lo largo del país, contando cada Juzgado con una sala de
entrevista habilitada para niños, niñas y adolescentes.
8°. Que esta Corte estima que es
absolutamente necesaria la emisión de directrices que orienten la forma de
hacer efectivo el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes ante los
tribunales de justicia, a fin de propender a la realización de las normas
nacionales e internacionales vigentes en la materia, haciéndose cargo de las
particularidades propias de cada jurisdicción.
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