El
año 2014 terminó, el 30 de diciembre, para el derecho de familia, con una sentencia de la Corte
Suprema que constituye todo un leading case, un fallo relevante por las
cuestiones a que se refiere, por el carácter general en que puede ser leída su
decisión y también por su argumentación. Aborda esta sentencia una de las
cuestiones que la academia venía desde hace un tiempo reclamando a la
jurisprudencia: la indemnización de perjuicios en el derecho de familia.
Dejo infra un documento que preparé con una breve introducción al caso, y las sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena y de Corte Suprema.
El
considerando 6º del fallo es explícito en resolver con claridad una de las
preguntas acuciantes a este respecto: ¿es posible aplicar en sede de justicia de
familia los artículos 2314 y 2329 del Código Civil?
“SEXTO: Que amén de las deficiencias del recurso, no se aprecia
razón jurídica alguna que permita excluir la aplicación de los artículos 2314 y
2329 del Código Civil, por cuanto la obligación de indemnizar que el fallo
impone al demandado no se basa en el mero incumplimiento de los deberes que el
matrimonio impone a los cónyuges, sino en la configuración de todos y cada uno
de los elementos de la responsabilidad extracontractual, cuales son: una
conducta antijurídica, cometida por un sujeto capaz, la culpa del autor, la
existencia del daño y el nexo o relación de causalidad entre dicho obrar y el
daño provocado, aspectos que el fallo de primer grado analiza y da por establecidos
en sus considerandos decimonoveno a vigésimo sexto, último motivo donde
concluye que: "de la prueba rendida en autos, analizada en esta sentencia
se tiene por acreditado que el daño producido a la demandante, esto es, el daño
emocional que se manifiesta por un síndrome ansioso depresivo, es el resultado
natural de la conducta antijurídica e imputable al demandado, esto es, del
abuso sicológico de parte de éste, lo que ha podido comprobarse en autos,
dándose por establecida la relación de causalidad entre los malos tratos
sicológicos y el diagnostico siquiátrico de la mujer, según lo razonado en el
considerando anterior".”
Y en el siguiente considerando, el tribunal añade:
Y en el siguiente considerando, el tribunal añade:
"Cabe precisar que el daño que se indemniza no es el que ocasiona
el divorcio en sí mismo, sino el menoscabo que proviene directamente del o los
actos culpables generadores de responsabilidad extracontractual que los
tribunales del grado tuvieron por legalmente establecidos en el proceso."
Este fallo será, sin duda, motivo de comentarios avezados. Sólo quiero
en esta primera anotación remarcar el uso como soporte argumentativo (en la
terminología de Toulmin) de la literatura especializada y notar que el tribunal
de alzada citó, con pertinencia, a variados autores argentinos. La redacción del fallo de Corte Suprema es de la ministra Rosa María Maggi y la escritura del fallo de la Corte de La Serena corresponde al ministro Juan Pedro Shertzer.
Soporte del fallo de Corte de Apelaciones
Por el demandado
Corte de Apelaciones de Santiago, 10
de noviembre de 2009, rol Nº7738-07
Por
los sentenciadores:
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires, don Abel Fleitas Ortiz de Rozas. "Responsabilidad por Daños y
Perjuicios entre Cónyuges" Revista de Derecho de Daños 2001,
Rubinzal-Culzoni Editores,
Jurista
Dr. Cifuentes, ibid
Profesora de la Escuela de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires Graciela Medina. “Daños en el Derecho
de Familia" 2da. Edición. Año 2008 Rubinzal-Cilzoni editores. Págs. 15 y
siguientes
Álvaro Vidal Olivares, en
su estudio sobre "La compensación por menoscabo económico en la Ley de
Matrimonio Civil" que forma parte de la obra "El Nuevo Derecho
Chileno del Matrimonio, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006,.
Cita al senador Espina en
Ibid
Profesor Gonzalo Severín
Fuster "Indemnización entre Cónyuges por los Daños Causados con Ocasión
del Divorcio" (Jornadas Nacionales de Derecho Civil 2007, Valparaíso,
Chile. Legal Publisching, 2008),
Laura Asensi Pérez "La Prueba pericial Psicológica en Asuntos
de Violencia de Género") Revista Internauta de Práctica Jurídica Nº 21 año
2008).
Arturo Alessandri
Rodríguez en su conocida obra sobre Responsabilidad Extracontractual,
Soporte del Fallo de Corte Suprema
Soporte del Fallo de Corte Suprema
Herane V., Francisco, "Reparación por incumplimiento de los
deberes matrimoniales", en Estudios de Derecho Civil, Familia y Derecho
Sucesorio, Tomo V, Abeledo Perrot-Thomson Reuters, pág. 105 y ss.).
Severín Fuster, Gonzalo, "Indemnización entre cónyuges por
los daños causados con ocasión del divorcio", en Estudios de Derecho
Civil, Familia y Derecho Sucesorio, Tomo V, Abeledo Perrot-Thomson Reuters,
pág. 165 y ss.).
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