Uno de los rasgos que, me parece, deben ser parte de
un nuevo sistema de protección especial de derechos –ley de protección integral
mediante- es un creciente nivel de
protección administrativa y un adelgazamiento del actual ámbito de protección
judicial. Como lo he dicho en distintos foros, el ingreso de un niño a un
programa de diagnóstico (un DAM en la jerga senamesca) o a un programa de reparación
de maltrato, o a un PIB, no debiera ser cuestión de resorte judicial. El lugar
que deben desempeñar los juzgados de familia -con jueces y juezas y consejeros
y consejeras con real especialización- se encuentra en decidir aquellos casos donde está en cuestión
la separación del niño de sus padres o
familia de origen.
Cuando me preguntan por cómo funcionaría este
sistema, mi respuesta se dirige a dos experiencias: la inglesa y la bonaerense,
de reciente data.
El texto que dejo a continuación es un Capítulo del
libro vv.aa. (2010). Temas claves en
materia de Protección y Promoción de Derechos de niños, niñas y adolescentes en
la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: UNICEF Argentina e Instituto de
Estudios Judiciales, de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pp. 138-162. Disponible a
20/07/2014 en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/TemasClaves.pdf
En
estas líneas las profesoras Marisa Herrera (en la foto) y Marisol Burgués nos cuentan con bastante
detalle el funcionamiento del sistema de protección de la provincia de Buenos
Aires que posee, justamente, un margen amplio para la protección
administrativa.
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