miércoles, 23 de julio de 2014

Las medidas de protección de derechos en el Sistema de Protección de la Provincia de Buenos Aires. Cuestiones procedimentales, de Marisa Herrera y Marisol Burgues

Uno de los rasgos que, me parece, deben ser parte de un nuevo sistema de protección especial de derechos –ley de protección integral mediante- es un creciente nivel de protección administrativa y un adelgazamiento del actual ámbito de protección judicial. Como lo he dicho en distintos foros, el ingreso de un niño a un programa de diagnóstico (un DAM en la jerga senamesca) o a un programa de reparación de maltrato, o a un PIB, no debiera ser cuestión de resorte judicial. El lugar que deben desempeñar los juzgados de familia -con jueces y juezas y consejeros y consejeras con real especialización- se encuentra en decidir aquellos casos donde está en cuestión la separación del niño de sus padres o  familia de origen.
Cuando me preguntan por cómo funcionaría este sistema, mi respuesta se dirige a dos experiencias: la inglesa y la bonaerense, de reciente data.
El texto que dejo a continuación es un Capítulo del libro vv.aa. (2010). Temas claves en materia de Protección y Promoción de Derechos de niños, niñas y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: UNICEF Argentina e Instituto de Estudios Judiciales, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pp. 138-162. Disponible a 20/07/2014 en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/TemasClaves.pdf
En estas líneas las profesoras Marisa Herrera (en la foto)  y Marisol Burgués nos cuentan con bastante detalle el funcionamiento del sistema de protección de la provincia de Buenos Aires que posee, justamente, un margen amplio para la protección administrativa.

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