En un fallo unánime - que dejamos aquí para su estudio- el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto absolvió a Karina
Sepúlveda, esto por el homicidio de su marido, quien la violentó sicológica,
física y sexualmente durante 18 años.
Junto con apreciar positivamente el uso de la circunstancia exculpatoria, recientemente introducida en nuestra legislación, en la amplia fundamentación del fallo, lamento que no se haya señalado expresamente la arbitrariedad de la acusación de fiscalía.
Hay responsabilidad del estado en este segundo juicio por lo que se denomina victimización secundaria, en contra no sólo de Karina sino de sus hijos. Pese a existir una unidad especializada -a medias, no de forma exclusiva- en VIF, este caso exige preguntarnos por la formación de los fiscales en este tipo de materias. La respuesta, lamentablemente, no es grata. Lo que el Ministerio Público denomina capacitaciones son apenas charlas que algunos de sus directivos de unidades dan a algunos fiscales. Lo mismo ocurre con abuso sexual infantil y, es peor incluso, en justicia juvenil.
"El tribunal acogió la tesis de la jefa de la Defensoría Pública de Puente Alto, Ximena Silva, que apuntaba a que Karina Sepúlveda (37) actuó por “estado de necesidad exculpante” al disparar y matar a su conviviente Claudio Reyes. Esto quiere decir, que el parricidio cometido lo motivó la seguridad propia y la de los hijos de la imputada, y lo ampara una figura que está contenida en la Ley de Femicidio.
Junto con apreciar positivamente el uso de la circunstancia exculpatoria, recientemente introducida en nuestra legislación, en la amplia fundamentación del fallo, lamento que no se haya señalado expresamente la arbitrariedad de la acusación de fiscalía.
Hay responsabilidad del estado en este segundo juicio por lo que se denomina victimización secundaria, en contra no sólo de Karina sino de sus hijos. Pese a existir una unidad especializada -a medias, no de forma exclusiva- en VIF, este caso exige preguntarnos por la formación de los fiscales en este tipo de materias. La respuesta, lamentablemente, no es grata. Lo que el Ministerio Público denomina capacitaciones son apenas charlas que algunos de sus directivos de unidades dan a algunos fiscales. Lo mismo ocurre con abuso sexual infantil y, es peor incluso, en justicia juvenil.
"El tribunal acogió la tesis de la jefa de la Defensoría Pública de Puente Alto, Ximena Silva, que apuntaba a que Karina Sepúlveda (37) actuó por “estado de necesidad exculpante” al disparar y matar a su conviviente Claudio Reyes. Esto quiere decir, que el parricidio cometido lo motivó la seguridad propia y la de los hijos de la imputada, y lo ampara una figura que está contenida en la Ley de Femicidio.
Soledad Rojas, de la Red Chilena contra la
Violencia Doméstica y Sexual, destacó el precedente jurídico que este caso deja
para adelante: “Este es el primer caso de una persona absuelta en virtud
de este eximente que contempla la ley. Esto sienta un precedente jurídico, es
la ocurrencia anterior de determinado comportamiento de la justicia, que queda
instalado en un caso muy concreto de cómo el eximente debe aplicarse”. “Destacar
por el lado opuesto, a la Fiscalía que mostraron una total ignorancia por
violencia hacia la mujer. Es grave, porque estos fiscales que actuaron como
acusadores en el caso, son especialistas en violencia intrafamiliar y delitos
sexuales, y mostraron una lógica culpabilizante que raya en la perversidad”, dijo.
Daniela Quintanilla, abogada de la Corporación
Humanas, coincidió en esto, asegurando que el Ministerio Público invisibilizó
la violencia física, sexual y psicológica que sufrió Karina Sepúlveda por más
de 18 años.
Cabe recordar que Karina Sepúlveda fue arrestada y
estuvo 15 meses en prisión preventiva, enfrentada a la solicitud de 15 años de
cárcel que presentó en su contra la Fiscalía. En enero fue absuelta por ley de
femicidio por el Tribunal Oral de Puente Alto, pero esta medida la revirtió
luego la Corte de Apelaciones."
Fuente: Corporación Humanas
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