miércoles, 10 de julio de 2013

R.M.S. v. Spain (no. 28775/12): TEDH condena a España por separar a una hija de su madre por falta de recursos


No hubo violencia ni maltrato físico o psíquico hacia la niña. Tampoco fue víctima de abusos sexuales y jamás se ha constatado ningún déficit afectivo o de salud de la menor ni un desequilibrio psíquico por parte de sus padres. Pese a ello, los servicios sociales de la Junta de Andalucía separaron a Cristeta M. S., una jornalera de La Porrosa (Chiclana de Segura, Jaén), de su hija de tres años. Se la arrebataron el 23 de agosto de 2005 tras presentarse con ella en los servicios sociales de Motril (Granada) para pedir “trabajo, comida y un alojamiento”. Después la trasladaron a un centro de acogida y, sucesivamente, la declararon en desamparo e impulsaron su acogimiento preadoptivo en una familia.

Tras ocho años en que Cristeta no ha podido ver a su hija, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha dado la razón y ha declarado que la madre fue privada injustamente de todo contacto con ella, lo que vulnera su derecho al respeto a la vida privada y familiar reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo le ha concedido una indemnización de 30.188 por las graves faltas de diligencias de la Junta y de los jueces españoles al considerar que debieron poner los medios para que madre e hija volvieran a estar juntas. El tribunal asegura que las autoridades españolas han contribuido “de manera decisiva a la ausencia de toda posibilidad de reagrupación familiar” entre Cristeta y su hija, a la que vio por última vez el 27 de septiembre de 2005. Ahora, la menor tiene ya 11 años y hace casi ocho que vive con su familia de acogida, lo que hace la situación “muy difícilmente reversible”, según los magistrados.

[Nota: Sólo está disponible por ahora la versión oficial del fallo en francés]

Acudió 17 veces al centro de acogida sin saber que la niña no estaba allí
La sentencia relata el calvario de esta mujer que, desde que le quitaron a su hija y la privaron de visitarla, no ha dejado de luchar por que se la devuelvan y los intentos desesperados de Cristeta por volver a ver a la menor sin que nadie la escuchara. Tras serle arrebatada, la madre fue informada de que la niña, ya bajo tutela de la Junta, fue alojada en un centro de acogida de Granada, pero poco tiempo después, fue trasladada a otro de Loja (a 58 kilómetros de esa capital) sin que nadie dijera nada a la progenitora, que había pedido que la llevaran a una instalación más cercana a su domicilio, en la provincia de Jaén. Ese desconocimiento provocó que Cristeta se presentara hasta 17 veces en el centro de acogida de Granada sin saber que la niña ya no se encontraba allí.
La trabajadora social encargada del caso justificó la retirada de la tutela y su traslado al centro por “la actitud incorrecta, irrespetuosa, violenta y agresiva de la madre”, que según un informe del 4 de octubre de 2005, “había intentado herirse y tuvo que ser conducida al hospital cuando fue separada de su hija”. Ese documento relataba igualmente que durante las tres únicas veces que se le permitió visitar a su hija, Cristeta se quejó de que el centro no trataba correctamente a la menor, a la que hablaba “de forma compulsiva e incoherente”. La funcionaria estimaba en su informe que esas visitas “perturbaban la estabilidad y la evolución” de la niña, por lo que propuso que se suspendieran, algo que la Junta solicitó formalmente al juez.
La abogada de Cristeta, María José López Góngora, recuerda cómo ese informe sirvió a la Junta y a los jueces para desestimar todas las peticiones de la madre. Esos argumentos fueron los que se utilizaron para declarar el desamparo de la niña, suspender las visitas de la madre y entregar a la menor a una familia en acogimiento previo a la adopción, desoyendo en cada caso los argumentos de la progenitora.

España pudo auxiliar a Cristeta cuando pidió ayuda, según el tribunal
Sin embargo, Estrasburgo considera que la única razón por la que la privaron de su hija fue su situación de indigencia, “sin que se tuviera en cuenta su evolución posterior”. El problema era “una carencia material que las autoridades españolas habrían podido compensar con la ayuda de otros medios que no fueran la separación total de la familia”. “El Gobierno español debió barajar otras medidas menos radicales que recabar la tutela de la menor”, mantienen los magistrados que recuerdan que los servicios sociales deben “ayudar a las personas en dificultades, guiarlas en sus trámites y aconsejarlas sobre las diferentes ayudas disponibles o cómo conseguir alojamientos sociales”, justo la asistencia que Cristeta había solicitado el día que la privaron de su hija.
De padre guineano y madre española, esta mujer de unos 40 años vive en la finca de su abuela junto a sus otros dos hijos y otros familiares. Cristeta trabaja regularmente como jornalera para la Junta de Andalucía, una actividad que alterna cada año con los viajes a Francia para la vendimia. Ha sido allí donde ha recibido la noticia de que la separación forzada de su hija fue injusta. Una decisión que le otorga una indemnización, pero que, previsiblemente, no se la devolverá


Nota: El País

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