miércoles, 2 de mayo de 2012

Fallo sobre adopción de CIDH: Fornerón e hija v. Argentina

El pasado 27 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en el caso de una niña de la provincia de Entre Ríos entregada por su madre en guarda preadoptiva sin el consentimiento de su padre biológico y en un contexto irregular.

Si bien su padre reclamó judicialmente de manera ininterrumpida desde su nacimiento y por más de diez años su restitución así como la instrumentación de un régimen de visitas para mantener contacto con ella, ambas solicitudes fueron obstruidas culminando con el reclamo en sede internacional.

La reciente sentencia de la Corte IDH señala la especial responsabilidad que recae sobre el Poder Judicial y los organismos de protección de derechos, y los interpela a adecuar sus prácticas a la normativa de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño).En este sentido, el fallo abre una nueva oportunidad para que el Estado argentino deje de postergar la necesaria adecuación de la legislación en materia de adopción, en especial en el marco de la discusión por la reforma del Código Civil.

Fuente: Fundación Sur

Extracto del fallo:
"1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 17.1 de la misma, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última, de conformidad con lo establecido en los párrafos 44 a 57 y 65 a 111 de esta Sentencia.

2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la misma, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última, de conformidad con lo establecido en los párrafos 44 a 57 y 116 a 124 de esta Sentencia.

3. El Estado incumplió su obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19, 8.1, 25.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la niña M y del señor Fornerón, de conformidad con lo establecido en los párrafos 129 a 144 de esta Sentencia."

Caso Forneron e Hija v Argentina

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