lunes, 25 de julio de 2011

Sentencia Corte de Arica ratifica exclusión de prueba por no acompañar antecedentes del perito

En este fallo, la Corte de Arica, confirma la exclusión del peritaje por inobservancia de garantías constitucionales al no ser presentados en la audiencia de preparación de juicio oral los comprobantes de idoneidad del perito.
La infracción radica en que el peritaje supone un experto que se llama perito y la ley define esa calidad a través de la exigencia de presentación de tales antecedentes: si no existen estos antecedentes, entonces en verdad no estamos en presencia de un perito, luego no estamos en presencia de un elemento de prueba, lo que lo hace impertinente.
Me parece un fallo tremendamente relevante para la justicia de familia del momento que él artículo 45 de la Ley Nº 19.968 es el equivalente al 314 del sistema procesal penal y que el artículo 31 consagra la misma regla de exclusión del 276 del CPP. Y sin embargo esta identidad de redacción incluso de las normas citadas, las consecuencias que el sistema de familia ha colegido no ha estado al nivel de las que ya elaborado el sistema de enjuiciamiento criminal.


SCA Arica Rol 96 2008

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