lunes, 31 de agosto de 2009

Piden que juez de familia pueda acceder a la información tributaria de las partes en los juicios de divorcio

"Esto debido que en la actualidad, en este tipo de juicios, las partes no revelan su verdadero capital, quedando la decisión de compensación al cónyuge más desposeído radicada en el Juez, el cual debido a una prohibición de la ley no puede acceder a los verdaderos datos económicos del Servicio de Impuestos Internos, lo que sí puede hacerse en los juicios de pensión de alimentos.

La Ley N° 19.947, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, otorgó a favor del cónyuge más débil el derecho a una compensación económica cuando, en lugar de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.

Asimismo, la legislación entrega algunas fórmulas dirigidas a determinar la existencia del menoscabo económico y la forma de calcular su monto, haciendo referencia a parámetros como la situación patrimonial de los cónyuges y la colaboración o participación en actividades lucrativas.

viernes, 28 de agosto de 2009

Corte de Apelaciones de Santiago informa sobre nuevo sistema de tramitación de recursos de protección y asuntos de familia

El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro Jorge Dahm Oyarzún, informa a los abogados y público en general que -a partir del 1 de septiembre de 2009- los recursos de protección que ingresen al tribunal se tramitarán en la secretaría criminal y no en la secretaría especial.

Los recursos que ingresen lo harán desde el rol 1-2009 de manera correlativa; mientras que los recursos que hayan ingresado antes de esa fecha continuarán su tramitación en la secretaría especial hasta su total diligenciamiento.

Asimismo, se solicita a los abogados que interpongan los recursos que incluyan en sus escritos una dirección de correo electrónico para facilitar el trámite de las notificaciones de rigor.

jueves, 27 de agosto de 2009

España: Malas noticias para el derecho a ser oído: El Tribunal Constitucional rechaza la obligación de escuchar a los menores en los juicios de divorcio

El Tribunal Constitucional considera que no existe una obligación de los jueces de Familia en España para escuchar en un juicio a los niños menores de edad para fijar algunas de las condiciones del divorcio de sus padres, y por tanto, no se produce una lesión de derechos fundamentales de los hijos recogidos en la Carta Magna.

En una sentencia del pasado 29 de junio, el Alto Tribunal del Estado rechaza de este modo el recurso de amparo presentado en el 2008 por una madre vallisoletana, contra un fallo dictado por la Audiencia de Valladolid en donde la ex esposa reclamaba la necesidad de que se oyera por la juez a su hijo para conocer si éste deseaba mantener contactos con el padre al que no veía desde hacía tiempo. Con carácter previo, el Juzgado de Primera Instancia había ordenado al equipo psicosocial que hiciera un informe sobre las relaciones familiares, en donde se recomendaba las visitas padre-hijo.

martes, 25 de agosto de 2009

Aplicación jurisprudencial de las nuevas causales de terminación del matrimonio

Aplicación jurisprudencial de las nuevas causales de terminación del matrimonio
María Soledad Quintana Villa.
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso n.31 Valparaíso dic. 200.


Desde la publicación de la Ley de matrimonio civil es posible comprobar la existencia de disparidad de criterios sobre diversas materias y, por tanto, fallos contradictorios. En este destacado trabajo de la profesora Maria Soledad Quintana se trata de algunos temas de interés práctico, entre ellos, la posibilidad de enervar la acción de divorcio que tiene el demandado cuando el actor ha incumplido reiteradamente la obligación alimenticia; la interposición conjunta de la solicitud de divorcio; la procedencia, o no, de indemnización por daño moral; los legitimados activos para entablar la acción de nulidad, y ciertos aspectos relativos a la compensación económica.

Maria Soledad Quintana es profesora auxiliar de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. El presente artículo ha sido escrito con la colaboración de Ana Gómez Calderón, Egresada de la Escuela de Derecho, PUCV.