La Ley N° 19.947, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, otorgó a favor del cónyuge más débil el derecho a una compensación económica cuando, en lugar de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
Asimismo, la legislación entrega algunas fórmulas dirigidas a determinar la existencia del menoscabo económico y la forma de calcular su monto, haciendo referencia a parámetros como la situación patrimonial de los cónyuges y la colaboración o participación en actividades lucrativas.

