
"Quinto: Que así las cosas, la conducta atribuida a la denunciada no puede ser calificada como un acto de violencia intrafamiliar asignándosele a su respecto, la calidad de victimaria, junto con el cónyuge de la denunciante, actual conviviente de la primera, desde que la misma no tiene una vinculación de la naturaleza que se requiere, conforme se ha señalado en el motivo precedente con la afectada, no encontrándose en ninguna de las hipótesis que contempla la ley para estos efectos."
Corte Suprema acoge casación en el fondo en materias de familia
No hay comentarios:
Publicar un comentario