viernes, 7 de noviembre de 2008

Comentarios sobre la Ley Nº 28.260


Habiendo transcurrido algo más de un mes desde su entrada en vigencia, me parece posible efectuar los siguientes comentarios:

1. Es curioso que siendo una ley que tiene la pretensión de solucionar una situación de problemas de gestión contenga tan pocas herramientas en se sentido.

¿Que se podría haber hecho? Haber fortalecido el rol del administrador del tribunal. Haber armado un staff de administración por edificio o agencia macro ad hoc.

O pilotear salas de pequeñas causas, experiencia usada en derecho comparado. Cristián Riego, director de CEJA, fue partidario de explorar mecanismo como este, en el seminario organizado por la UDP hace unas tres semanas.

Además, seguimos sin tener números objetivos acerca de la carga de trabajo de los juzgados de familia. Lo que tenemos es la mesa de poker entre la CAPJ y el Ejecutivo (Justicia y Dipres). La CS dice que “según estudios realizados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el número óptimo de causas por juez de familia al año es de 840.”
¿Cómo saber?

2. La publicidad es demasiado central en un procedimiento oral.

Sin publicidad no hay juicio oral. El valor de la oralidad no es oír nuestras bellas voces, sino contar con mecanismos rutinarios de control.
Las puertas siguen cerradas. Las sinrazones de infraestructura, de capacidad de las salas, de seguridad, no alanzan a explicar por qué si un observador académico quiere ir poco menos que tiene que rendir examen de grado o mostrar el papel de antecedentes y su dicom, o –la via chilena a la publicidad- recurrir a los amigos y amigas.

La publicidad es control ciudadano.

3. Volviendo al tema gestión, ligado al colapso de los juzgados.
Seguimos atrapados en una lógica exclusivamente cuantitativa. Y entonces, lo que los tribunales parecen erigir en el único indicador de gestión es la cantidad de audiencias tomadas y la demora en agendar. ¿Y cuál es el óptimo?

Si en Antofagasta el ministro Carreño dice que el sistema de rotación de jueces funcionó y permite que agenden para dentro de 60 días, ¿eso es un argumento de algo?
¿Qué más sabemos acerca de la calidad de esa audiencias o sentencias?

4. En cuanto a acceso a la justicia, sin rediseño de las CAJ no hay acceso la justicia de familia.

Se cortó con la comparecencia personal sin haber hecho mucho más que ponerla en el papel.

Pero lo que quedo y que se trasunta en últimos instructivos de la Corte es que los abogados son una molestia, una excrecencia que hay que limitar, y si es posible, domesticar. Nada de eso es compatible con une estado de derecho democrático.

En resumen, es una ley que formaliza algunas cuestiones que ya estaban ocurriendo, pero que no va de frente encima de los problemas que el diagnóstico arrojo.

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