jueves, 9 de octubre de 2008

Interés superior del niño en fallo de la Corte Suprema

Trueque de etiquetas, hemos denominado la técnica jurisprudencial utilizada por la Corte Suprema, y otros tribunales, para incorporar discursivamente la Convención de Derechos del Niño, pero retornando a las prácticas paternalistas propias del sistema tutelar de la situación irregular. Hacemos lo de siempre, pero le espolvoreamos jerga de derechos humanos de la infancia, para asegurar su conformidad al nuevo entorno normativo.
Este reciente fallo ilustra este punto con una escueta mención al ISN, vinculándolo sin ninguna ligazón argumentativa, con la relación con sus padres.

Fallo Corte Suprema

Recurso 5929/2008 - Resolución: 28107 - Secretaría: UNICA

"Santiago, siete de octubre de dos mil ocho.
A fojas 123: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento tercero, que se elimina.
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
Que consta en autos que la medida de apremio decretada por la Juez de Familia obedece a motivos justificados consistente en el incumplimiento permanente por parte de la recurrente del régimen comunicacional decretado, adoptada por un plazo razonable, dispuesta por la autoridad y con las facultades que le concede la ley, teniendo en consideración el interés superior del niño que conduce a mantener un contacto directo y permanente con sus padres.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de veintinueve de septiembre del año en curso, escrita a fojas 108, en cuanto acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcela F. C., y en su lugar se declara que se rechaza, en todas sus partes, el deducido en lo principal de fojas 47.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dolmestch, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por compartir sus fundamentos.
Agréguese copia autorizada de esta resolución en el expediente traído a la vista.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol Nº 5929-08."

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