viernes, 26 de julio de 2024

Cinco aportes al derecho de familia chileno de la Ley Nº 21.302

Estrada, F. (2024). Cinco aportes al derecho de familia chileno de la Ley Nº 21.302. En Barrientos, F. Directora. Estudios de derecho de familia. vii Actas de las séptimas jornadas nacionales, Facultad de derecho Universidad Alberto Hurtado. Thomson Reuters, 483-498.

          El 15 de enero del 2021 se publicó la ley N° 21.302 que crea el nuevo Servicio de Protección Especializada a la niñez y adolescencia, el que entró en actividad el 1° de octubre del mismo año y cuyo proceso de instalación ha estado lleno de complicaciones.[1] Esta agencia, junto al Servicio de Reinserción Social Juvenil creado en la ley N° 21.527, viene a poner fin al antiguo Servicio Nacional de Menores[2] y se inscribe en un ambicioso proceso de reforma del derecho de la niñez chileno cuyo corolario es la ley N° 21.430, de garantías y protección integral de derechos de la niñez.[3]

          La ley N° 21.302 tiene como principal función la de regular la forma en que se cumple por el Estado, directamente o a través de organismos colaboradores acreditados, el deber de protección especial respecto de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos han sido gravemente amenazados o vulnerados y cuya reparación y resguardo exige un proceso de intervención a cargo de equipos idóneos, especializados.[4]

          Aunque evidentemente el propósito del legislador es la instalación de un nuevo servicio público, para lo cual fija su objeto, sus autoridades, funciones, líneas de acción y demás reglas, un atento examen de su articulado permite observar algunas disposiciones cuyo alcance excede el campo de la niñez vulnerada atendida por el nuevo Servicio y constituyen aportes de este cuerpo legal al derecho de familia chileno. A saber:

1. A la noción de familia: art. 3

2. A la noción de cuidado personal: art. 24 inciso 6°.

3. A la noción de relación directa y regular: art. 24 incisos 7 y 11

4. A la fecha de término de la obligación alimenticia con mayores de 21 años: art. 3.2

          En las líneas que siguen, entonces, se desarrollará la contribución especifica que estas disposiciones realizan, a la luz de la literatura más relevante.

 



[1] Estrada y Jara (2023).

[2] Sobre la génesis de esta ley y su análisis, Estrada (2021) y (2022).

[3] Estrada (2023).

[4] González y Pulgar (2022), p. 37.




Estrada 2024 Cinco Aportes ... by Francisco Estrada

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