La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que ordenó
una medida de protección en favor de una adolescente, consistente en la
mantención de la internación en el Hospital Regional por su seguridad, no
obstante, modificó los términos de la misma.
Los recurrentes señalaron que, la resolución que ordenó mantener la hospitalización de la adolescente en espera de su traslado a otro centro médico no tiene justificación y no concuerda con la opinión de los médicos tratantes que indican la disminución de la sintomatología de autolesiones e ideación suicida activa y el cumplimiento de los objetivos clínicos y terapéuticos para finalizar el proceso de hospitalización psiquiátrica.
En la sentencia de amparo apelada, la Corte de Talca señaló que,
“no es claro que en el corto tiempo se haya podido reestablecer su salud
mental y revertir las ideas suicidas, que trató de ejecutar en tres
oportunidades, aspectos que el Tribunal tuvo en consideración para dar la
debida protección al interés superior de la niñez consagrado en el artículo 16
de la ley 19.968 y en el artículo 7 de la ley 21.430”, por lo que concluyó que,
“la decisión adoptada por el Tribunal de Familia de Talca se encuadra en las
facultades que le confiere la ley sobre garantías y protección integral de los
derechos de la niñez y la adolescencia, número 21.430, específicamente en el
artículo 57 número 5, en relación con lo prevenido en los artículos 38, 59
letra f), 2 letra g) y 5, por lo que la decisión no es ilegal”.
Apelada a la Corte Suprema, la sentencia fue confirmada, sin embargo,
modificó las consideraciones de la decisión.
El máximo Tribunal señala que, “es necesario que el tribunal de familia,
ejerciendo la potestad cautelar, adopte todas las medidas necesarias para
ingresar a la adolescente en una residencia adecuada y que esté en condiciones
de proporcionarle una atención de carácter integral, para, en ese evento,
egresarla del centro hospitalario en que se encuentra. Para ese efecto, deberá
citar a una audiencia al curador ad litem y al representante del Servicio
Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, quien deberá
dar a conocer, en esa oportunidad, la oferta de las instituciones o programas
que puedan otorgar la atención sicológica o psiquiátrica que sea del caso;
oportunidad en que, además, se deberá analizar la pertinencia y/o conveniencia
de disponer el trasladado la adolescente a Santiago”.
Agregó la Corte Suprema en el fallo confirmatorio, que “la situación de
hospitalización siquiátrica se mantendrá sólo para efectos que el Juzgado de
Familia de Talca determine qué residencia o institución pueda brindar las
condiciones de resguardo que requiere la adolescente para que pueda continuar
con su tratamiento farmacológico y le asegure una intervención adecuada.”
Sentencia Corte de Talca Rol 125-2003,
Sentencia Corte Suprema, ROL 61.994-2023
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