GINEBRA
(16 de junio de 2022) - Chile violó los derechos de un niño de seis años con
autismo cuando su Corte Suprema decidió devolverlo a España sin evaluar su
interés superior, según el Comité de Derechos del Niño de la ONU.
El Comité ha
emitido hoy una decisión histórica tras considerar una queja
presentada por una madre chilena que viajó desde España a Chile con su hijo y
que alegaba que este era especialmente vulnerable porque estaba, con el apoyo
de ella, bajo tratamiento por su autismo. La madre alegaba que la decisión de
la Corte Suprema de devolverlo a España causaría un daño grave e irreparable a
su salud mental.
J.M., de 6 años,
de madre chilena y padre español, nació en Chile en enero de 2016. Cuando J.M.
tenía 15 meses y vivía en España, su pediatra sospechó que tenía un retraso del
lenguaje y una forma de autismo. En julio de 2017, el padre firmó una
autorización para que la madre viajara con J.M. a Chile. Una vez en Chile, la
madre gestionó el tratamiento y el apoyo para el autismo de J.M. y decidieron
quedarse en el país durante al menos dos años.
Sin embargo, en
julio de 2018, el padre presentó una denuncia ante el Ministerio de Justicia de
España contra la madre por la sustracción y retención ilícita de J.M., en
virtud del procedimiento establecido por el Convenio de La Haya sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Este Convenio
establece como principio general que el niño sustraído o retenido ilícitamente
debe ser rápidamente restituido al Estado de su residencia habitual.
Dos tribunales
inferiores de Chile rechazaron, a principios de 2019, las reclamaciones del
padre alegando que este había dado su consentimiento tácito y casi explícito
para que J. M. residiera en Chile y que no se había acreditado que España era
el país de residencia habitual del niño. Ese mismo año, el Tribunal Supremo
revocó las decisiones de los tribunales inferiores y ordenó la restitución de
J. M. a España.
Posteriormente,
la madre de J. M. presentó una queja en su nombre ante el Comité en 2020.
El Comité observó
que la decisión de la Corte Suprema se refería únicamente a los derechos del
padre y no mencionaba los de J.M. El Comité consideró que la orden de la Corte
Suprema para la restitución inmediata de J.M. a España no realizó una
evaluación del interés superior necesaria en todas las medidas concernientes a
los niños y niñas y, por tanto, violó sus garantías procesales en virtud de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
El Comité observó
que, en virtud del Convenio de La Haya, las decisiones sobre la restitución de
niños y niñas deben adoptarse con especial celeridad para garantizar el debido
restablecimiento de la situación normal del niño o niña. Sin embargo, el Comité
consideró que el objeto y fin del Convenio de La Haya no implica que deba
ordenarse automáticamente la restitución del menor ya que “Los tribunales
todavía tienen que evaluar efectivamente la aplicabilidad de las excepciones a
la regla de la restitución en el caso concreto, a saber, si la restitución lo
expondría a daños físicos o psicológicos, tomando como consideración primordial
el interés superior del niño o niña", dijo la miembro del Comité Ann
Skelton.
"Se trata de
una decisión importante del Comité que, esperamos, sirva de guía a los
tribunales nacionales sobre cómo resolver los casos de sustracción
internacional de niños y niñas de acuerdo con sus obligaciones en virtud de la
Convención de los Derechos del Niño", dijo Skelton.
"El Comité
no determinó que el niño debía permanecer necesariamente en Chile. Lo que
determinó es que la Corte Suprema no aplicó las garantías procesales necesarias
para asegurar que la restitución no expusiera al niño a daños físicos o
psicológicos, tomando su interés superior como consideración primordial",
añadió.
El Comité
consideró que Chile debía reevaluar la solicitud de retorno de J. M. a España,
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el grado de integración en Chile.
También consideró que Chile debía conceder a J.M. una reparación efectiva y
evitar que se repitieran violaciones similares en el futuro.
Dejo aquí el Dictamen del Comité y el Fallo de la Corte Suprema objeto del reproche
Dictamen Comité DN NU y Fallo CS 2019 by Francisco Estrada on Scribd
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