Resumen:
El abogado Hugo Zamorano, en nombre de
Fundación Pequeño Cottolengo, a cargo de un hogar en Rancagua, interpone
recurso de protección contra resolución judicial de Juzgado de Familia de
Libares que ordeno el ingreso de J., un niño con una condición muy compleja en
términos de salud mental.
Lo principal que argumenta el recurrente
es que el Hogar no cuenta con los recursos para responder a la problemática de
J., quien requiere, según diagnóstico psiquiátrico, un entorno más
especializado.
El fallo de la Corte de Rancagua construye
el deber estatal con precisión limitando el reenvío que los organismos
estatales y judiciales quieren realizar a la institución privada.
Párrafos seleccionados del fallo de Corte de Rancagua:
“10.- Que en este contexto, no cabe duda que la carga impuesta al recurrente
afecta su derecho de propiedad, gravamen que no se explica cómo puede ser derivada
por quien tiene la obligación de soportarla como es el Estado, a través de sus
organismos, principalmente el SENAME y secundariamente los Servicios de Salud,
quienes no han asumido su responsabilidad. Sobre el punto, en el año 2000, se
estableció un convenio marco entre Ministerio de Justicia (MINJU), el Servicio
Nacional de Menores (SENAME) y el Ministerio de Salud (MINSAL), el que señala
que “debe existir mutua cooperación para el expedito acceso de los niños, niñas
y adolescente a todas aquellas prestaciones de salud que sean necesarias para
su desarrollo integral”, destacando el “rápido ingreso, la atención expedita y
oportuna a los niños, niñas y adolescentes que concurran a los niveles de
atención primaria, secundaria, de especialidades y exámenes, y de hospitalización,
evitándoles esperas, considerando que su condición no lo hace aconsejable.”
Por otro lado, también se encuentra en riesgo los mismos NNA (cerca de
140) que actualmente se encuentran en la residencia Pequeño Cotolengo, ya que el
informe que señala el considerando 9°, claramente da cuenta de la situación riesgosa
que para ellos significa la presencia de Jesús, afectando la garantía del numeral
1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de aquellos.
11.- Que por otro lado, los diagnósticos médico-psiquiátricos del
joven apuntan a que éste requiere de una internación en un centro especializado
de salud mental, ya que presenta un cuadro psiquiátrico complejo y alta vulnerabilidad
psicosocial, y que si bien ha registrados múltiples atenciones psiquiátricas
ambulatorias, ellas no han tenido el efecto estabilizador deseado, y por lo
tanto requiere de una internación en un espacio residencial de alta protección
y con cuidados especiales, que satisfagan las necesidades de contención,
seguridad y apoyo terapéutico integral, al mismo tiempo que favorezcan el
desarrollo de sus habilidades cognitivo relacionales y sociales, y una mayor
independencia y autonomía, todas cualidades que no posee la residencia del Pequeño
Cotolengo.
12.- Que de esta manera, corresponde acoger el presente recurso de protección
y ordenar al SENAME que adopte las medidas de protección en favor del joven
Jesús, entidad que debe coordinar con el Servicio de Salud o bien Ministerio de
Salud la internación en un centro siquiátrico apto para la enfermedad que
padece, distinto al de la recurrente.”
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