viernes, 13 de diciembre de 2019

Corte de Apelaciones de Rancagua, octubre 2019, sobre internación psiquiatrica de niño en procedimiento proteccional

Resumen:
El abogado Hugo Zamorano, en nombre de Fundación Pequeño Cottolengo, a cargo de un hogar en Rancagua, interpone recurso de protección contra resolución judicial de Juzgado de Familia de Libares que ordeno el ingreso de J., un niño con una condición muy compleja en términos de salud mental.
Lo principal que argumenta el recurrente es que el Hogar no cuenta con los recursos para responder a la problemática de J., quien requiere, según diagnóstico psiquiátrico, un entorno más especializado.

El fallo de la Corte de Rancagua construye el deber estatal con precisión limitando el reenvío que los organismos estatales y judiciales quieren realizar a la institución privada.


Párrafos seleccionados del fallo de Corte de Rancagua:

“10.- Que en este contexto, no cabe duda que la carga impuesta al recurrente afecta su derecho de propiedad, gravamen que no se explica cómo puede ser derivada por quien tiene la obligación de soportarla como es el Estado, a través de sus organismos, principalmente el SENAME y secundariamente los Servicios de Salud, quienes no han asumido su responsabilidad. Sobre el punto, en el año 2000, se estableció un convenio marco entre Ministerio de Justicia (MINJU), el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y el Ministerio de Salud (MINSAL), el que señala que “debe existir mutua cooperación para el expedito acceso de los niños, niñas y adolescente a todas aquellas prestaciones de salud que sean necesarias para su desarrollo integral”, destacando el “rápido ingreso, la atención expedita y oportuna a los niños, niñas y adolescentes que concurran a los niveles de atención primaria, secundaria, de especialidades y exámenes, y de hospitalización, evitándoles esperas, considerando que su condición no lo hace aconsejable.”
Por otro lado, también se encuentra en riesgo los mismos NNA (cerca de 140) que actualmente se encuentran en la residencia Pequeño Cotolengo, ya que el informe que señala el considerando 9°, claramente da cuenta de la situación riesgosa que para ellos significa la presencia de Jesús, afectando la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de aquellos.
11.- Que por otro lado, los diagnósticos médico-psiquiátricos del joven apuntan a que éste requiere de una internación en un centro especializado de salud mental, ya que presenta un cuadro psiquiátrico complejo y alta vulnerabilidad psicosocial, y que si bien ha registrados múltiples atenciones psiquiátricas ambulatorias, ellas no han tenido el efecto estabilizador deseado, y por lo tanto requiere de una internación en un espacio residencial de alta protección y con cuidados especiales, que satisfagan las necesidades de contención, seguridad y apoyo terapéutico integral, al mismo tiempo que favorezcan el desarrollo de sus habilidades cognitivo relacionales y sociales, y una mayor independencia y autonomía, todas cualidades que no posee la residencia del Pequeño Cotolengo.
12.- Que de esta manera, corresponde acoger el presente recurso de protección y ordenar al SENAME que adopte las medidas de protección en favor del joven Jesús, entidad que debe coordinar con el Servicio de Salud o bien Ministerio de Salud la internación en un centro siquiátrico apto para la enfermedad que padece, distinto al de la recurrente.”

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