Los
juicios de cuidado personal son, en mi opinión, los más complejos de litigar en
tribunales de familia. Lo que está en juego en estos casos es ni más ni menos
que la vida de un niño, la urdiembre de lazos que se tejerán en derredor suyo
en orden a nutrirle y satisfacer sus necesidades tanto las materiales como las
afectivas y síquicas. Los efectos de esta decisión se extenderán por toda la
vida de un grupo de personas. Requieren, así, el máximo esfuerzo de todos porque
la decisión sea de la mejor calidad.
El
año 2018 hubo 35.628 juicios ingresados por esta materia.
Pero
la complejidad de la materia se incrementa cuando es parte de un litigio donde
se entrecruza con divorcio o alimentos.
Toda
esta dificultad la ejemplifica bien la leyenda del rey-juez Salomón cuya
sabiduría se ilustra justamente ante un caso de cuidado personal entre dos
mujeres que reclaman ser la madre de un pequeño y que se decide por
la capacidad de empatía mostrada por una de las reclamantes.
A
lo anterior se suma el peso que tienen los informes periciales, lo que exige -o
debiera exigir- de todos los actores -abogados, jueces y consejeros técnicos-
un manejo avanzado de cuestiones extrajurídicas de modo de poder sopesar estas
probanzas y lograr así efectuar contra exámenes de calidad.
Sin
embargo de esta relevancia, los manuales le dedican apenas un par de páginas a
este instituto.
En
un escenario social de cambios culturales, en que el enfoque de género exige
hacernos cargo de los obstáculos estructurales al principio de igualdad de las
personas, el instituto del cuidado personal es un campo privilegiado para
concretar las promesas que nuestros textos fundamentales contienen.
Al
mismo tiempo, la determinación del cuidado personal de un niño pone en la
escena pública el debate por las familias diversas que hoy componen nuestro
paisaje social. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado:
Este
Tribunal ha dicho anteriormente que en la Convención Americana no se encuentra
determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un
modelo de la misma. Adicionalmente la Corte Interamericana ha establecido que
el término “familiares” debe entenderse en sentido amplio, abarcando a todas
las personas vinculadas por un parentesco cercano. Por otra parte, no hay nada
que indique que las familias monoparentales no puedan brindar cuidado, sustento
y cariño a los niños. La realidad demuestra cotidianamente que no en toda
familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que ésta
pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas. (Fornerón v. Argentina N° 98)
Estamos
en un momento histórico en que en diversas partes del mundo se desnaturalizan
roles, se miran críticamente, desde el enfoque de género, viejas instituciones
jurídicas y se visibilizan y legitiman, social y legalmente, nuevas formas de
constituir familia. Así, el matrimonio no es ya la única y exclusiva fuente de
la vida familiar.
Este
proceso va paralelo al despliegue de un Nuevo Derecho de la Familia e Infancia
que surge básicamente desde el derecho internacional de los derechos humanos de
la familia y que procura responder a las necesidades de una sociedad en cambio.
Todas
estas cuestiones -y otras más- tensionan la antigua noción de tuición y exigen
una atención específica en la formación de abogados, jueces, mediadores y
peritos.
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