miércoles, 4 de septiembre de 2019

Apuntes de clases sobre cuidado personal

Los juicios de cuidado personal son, en mi opinión, los más complejos de litigar en tribunales de familia. Lo que está en juego en estos casos es ni más ni menos que la vida de un niño, la urdiembre de lazos que se tejerán en derredor suyo en orden a nutrirle y satisfacer sus necesidades tanto las materiales como las afectivas y síquicas. Los efectos de esta decisión se extenderán por toda la vida de un grupo de personas. Requieren, así, el máximo esfuerzo de todos porque la decisión sea de la mejor calidad.
El año 2018 hubo 35.628 juicios ingresados por esta materia.
Pero la complejidad de la materia se incrementa cuando es parte de un litigio donde se entrecruza con divorcio o alimentos.

Toda esta dificultad la ejemplifica bien la leyenda del rey-juez Salomón cuya sabiduría se ilustra justamente ante un caso de cuidado personal entre dos mujeres que reclaman ser la madre de un pequeño y que se decide  por la capacidad de empatía mostrada por una de las reclamantes.

A lo anterior se suma el peso que tienen los informes periciales, lo que exige -o debiera exigir- de todos los actores -abogados, jueces y consejeros técnicos- un manejo avanzado de cuestiones extrajurídicas de modo de poder sopesar estas probanzas y lograr así efectuar contra exámenes de calidad.

Sin embargo de esta relevancia, los manuales le dedican apenas un par de páginas a este instituto.

En un escenario social de cambios culturales, en que el enfoque de género exige hacernos cargo de los obstáculos estructurales al principio de igualdad de las personas, el instituto del cuidado personal es un campo privilegiado para concretar las promesas que nuestros textos fundamentales contienen.
Al mismo tiempo, la determinación del cuidado personal de un niño pone en la escena pública el debate por las familias diversas que hoy componen nuestro paisaje social. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado:
Este Tribunal ha dicho anteriormente que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo de la misma. Adicionalmente la Corte Interamericana ha establecido que el término “familiares” debe entenderse en sentido amplio, abarcando a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano. Por otra parte, no hay nada que indique que las familias monoparentales no puedan brindar cuidado, sustento y cariño a los niños. La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que ésta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas. (Fornerón v. Argentina N° 98)

Estamos en un momento histórico en que en diversas partes del mundo se desnaturalizan roles, se miran críticamente, desde el enfoque de género, viejas instituciones jurídicas y se visibilizan y legitiman, social y legalmente, nuevas formas de constituir familia. Así, el matrimonio no es ya la única y exclusiva fuente de la vida familiar.
Este proceso va paralelo al despliegue de un Nuevo Derecho de la Familia e Infancia que surge básicamente desde el derecho internacional de los derechos humanos de la familia y que procura responder a las necesidades de una sociedad en cambio.
Todas estas cuestiones -y otras más- tensionan la antigua noción de tuición y exigen una atención específica en la formación de abogados, jueces, mediadores y peritos.



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