martes, 22 de enero de 2019

Aprobación de Proyecto de ley que aumenta subvención a residencias de Sename


Novedades de la reforma a la 20032

Se aprobó finalmente en el Congreso el proyecto de ley de aumento de la subvención de Sename a residencias y cuyo nombre completo es Proyecto que modifica la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención, y el decreto ley N° 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, correspondiente al boletín N° 11.657-07


Además del incremento de la subvención, y en la perspectiva de valorar la introducción de normas que faculten a SENAME para controlar el destino de estos fondos -facultades que hoy son muy débiles- tres me parecen las novedades más significativas: 


1. En el artículo 2 de la Ley N° 20.032:
(Artículo 2º.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
     1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
     2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
     3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.)


c) Agréganse los siguientes numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9):

“4) La transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración de los recursos que conforman la subvención, en su destinación a la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el SENAME deberá supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.

5) La probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan. Todo directivo, profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular.
Los recursos públicos que se reciban por concepto de subvención deberán ser depositados y administrados en la forma que determine el reglamento.

6) Responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan. Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus dependientes, salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por los mismos hechos pueda corresponderle a la persona natural que ejecutó los hechos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a las personas naturales que se desempeñen como colaboradores acreditados.
Sin perjuicio de ello, el Estado velará por el acceso oportuno y preferente a los servicios sanitarios y de rehabilitación de la salud disponibles en el Estado, para los niños revictimizados dentro del sistema nacional de protección.

7) El trato digno evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponda a toda persona humana. Particular cuidado se deberá tener en las medidas, informes o resoluciones que produzcan efecto en las decisiones de separación familiar.

8) Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo, que se realizará de acuerdo a las disciplinas que corresponda. Las orientaciones técnicas a las que se refiere el reglamento de esta ley establecerán, a lo menos, los requisitos, prestaciones mínimas y plazos que deberán cumplir tanto el Servicio como los colaboradores acreditados para asegurar el cumplimiento de este principio.

9) Participación e información en cada etapa de la intervención. Se informará y se tendrá en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente respecto a los procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.”.



2. “Artículo 9 bis.- Además de las causales señaladas en el artículo anterior, el reconocimiento de colaborador acreditado podrá revocarse a través de una resolución fundada del Director Nacional del Servicio, cuando el SENAME en más de una ocasión haya puesto término anticipado a un convenio respecto de un mismo colaborador acreditado.”.

3. “Artículo 13 bis.- Los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la presente ley deberán remitir anualmente al SENAME y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:

1) Identificación de la entidad.

2) Información general y de contexto considerando lo siguiente: estructura de gobierno corporativo y su nómina, que incluya la información actualizada relativa los miembros de su directorio, representantes legales, gerentes o administradores; estructura operacional, valores y principios, principales actividades y proyectos, identificación e involucramiento con grupos de interés, prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados, participación en redes y procesos de coordinación con otros actores, y reclamos o incidentes.

3) Información de desempeño, considerando lo siguiente: objetivos e indicadores de gestión; indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen y otros indicadores relevantes; donación acogida a beneficios tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales ejecutivos.

4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.

5) Información general y de contexto relativa a las competencias técnicas y profesionales de su personal, considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones en centros residenciales.

6) Responsable de la veracidad de la información.

El detalle del contenido de cada uno de los numerales anteriores se establecerá en el respectivo reglamento.

Además de lo anterior, la información a que se hace referencia deberá ser sistematizada por cada organismo colaborador de forma tal que permita a las personas su fácil comprensión.”.



El texto completo del Oficio de Ley del proyecto aprobado
  acá.

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