viernes, 15 de junio de 2018

La ejecución de la pena juvenil y el plan de intervención

Dado el momento de discusión legislativa sobre reforma a la Ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente en el proyecto que crea el Nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Boletín 11.174-07, dejo aquí link a mi tesis de magíster sobre "La ejecución de la pena juvenil y el plan de intervención", pues aborda temas que son objeto del debate legislativo.

Introducción:
 “Una rápida revisión de la escasa bibliografía sobre la justicia juvenil[1] en nuestro país evidencia lo poco que hay escrito acerca de la fase de ejecución penal juvenil que supere la anécdota y ofrezca una sistemática capaz de enmarcar los distintos problemas que suscita esta crucial etapa. Más aún, las pocas páginas que procuran hacerse cargo de esta fase, ignoran sus peculiaridades y trasladan, sin más, categorías propias de las fases de investigación y juzgamiento con lo que el panorama de la etapa de ejecución penal juvenil se enreda todavía más.
José Manuel Arroyo (1999) acierta al señalar que "la ejecución penal como fase del procedimiento no ha recibido nunca la suficiente atención de la doctrina ni de los operadores del sistema jurídico- penal. Ha sido, más bien, desde la criminología o el derecho penitenciario que se han señalado sus deficiencias, excesos y vicios, lógicamente desde una perspectiva crítica más que teórico-normativa".[2]
Mayra Campos y Omar Vargas (2003), en el más interesante de los artículos examinados para este trabajo, lúcidamente anotan, a propósito del caso costarricense, pero absolutamente extrapolable al caso chileno, “los extremos del sistema, tanto la fase policial como la de ejecución, son los puntos con menos controles jurisdiccionales y, por lo tanto, se violan o se incumplen los principios y garantías de los ciudadanos.”

Con ocasión de la preparación de las dos últimas cuentas públicas del presidente de la Corte Suprema y con motivo de la exposición de las dificultades en la interpretación de la ley, en respuesta a la consulta del máximo tribunal, las Cortes de Apelaciones del país le han transmitido temas relacionados con la ejecución de las sanciones penales juveniles de la Ley Nº 20.084.[3] Esto evidencia la preocupación desde tribunales con estas nuevas obligaciones que el nuevo sistema demanda de los órganos jurisdiccionales.
Similares preocupaciones quedan patentes en el Informe del Ministerio de Justicia “Diagnóstico del sistema de control de ejecución de sanciones bajo la Ley Nº 20.084”[4] que da cuenta de la Jornada de análisis interagencias realizada en octubre del 2008.

Como expresión de los fines que se le asignan a la justicia juvenil, las normas internacionales de derechos humanos son enfáticas en la relevancia de la fase de ejecución. Así ya la Convención de Derechos del Niño (en adelante, la Convención o CND) establece algunos estándares que debe cumplir la ejecución de la pena: prohibición absoluta de determinadas penas –pena de muerte, presidio perpetuo- o modalidades de agravamiento de la sanción –tortura, malos tratos, etc. (art. 37 a); brevedad, legalidad y excepcionalidad de la privación de libertad (art. 37 b);  humanidad, respeto a la dignidad humana, separación de los adultos, contacto con familia (art. 37 c); asistencia jurídica, derecho al recurso (art. 37 d); trato que debe dar el estado a quien ha sido declarado culpable debe cumplir determinadas condiciones (art. 40 Nº 1); respeto a su vida privada (art. 40 Nº 2, letra b, vii); amplitud de sanciones y medidas (art. 40 Nº 4).
A su turno, las Reglas de Beijing contienen disposiciones explícitas con motivo de la ejecución efectiva de la pena entre las que destacan el control de la ejecución y la flexibilidad de las órdenes judiciales.[5] 
En suma, la fase de ejecución es el momento en que se han de materializar aquellos altos propósitos a que la justicia juvenil se ha comprometido desde la creación del primer tribunal en Chicago hasta la reciente Observación general Nº 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Hay, así, una doble importancia, teórica y también práctica, en esta etapa del sistema.”



LINK al texto completo en Academia.edu






[1] A lo largo de este trabajo usaré indistintamente las expresiones joven o adolescente para referirme al sujeto del derecho penal adolescente.
[2] Arroyo, José Manuel, "La ejecución penal" en Reflexiones al nuevo Código Procesal Penal, San José, Colegio de Abogados de Costa Rica, Asociación de Ciencias Penales, Editorial Colegio de Abogados, 2° edición, 1999, p. 742.
[5] 23.1                  Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen.
23.2                       Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes Reglas.”

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