jueves, 10 de marzo de 2016

Oficio de Superintendencia de Educación sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación

La Superintendencia de Educación ha dictado recientemente el Oficio 0027, de 2016, en que fija sentido y alcances sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación, y regula cuestiones íntimamente relacionadas con materias que se discuten en justicia de familia, por lo que considero de alto interés que los actores de este sistema lo conozcan.
Creo que es un oficio que se ajusta plenamente a la letra y el espíritu de la normativa actual, y espero en los próximos días formular algunos comentarios.
Dejo el link al oficio 0027, de 2016, y posteo acá un fragmento:

"5.  Regulación y restricciones al ejercicio de estos derechos.

Los establecimientos educacionales deben garantizar en sus reglamentos internos el ejercicio pleno de cada uno de estos derechos que consagra la LGE, el DFL Nº 2 de 1998 de Subvenciones y toda la normativa aplicable (Art. 9 inc. 1º LGE), y por tanto ninguno de estos derechos pueden ser restringidos ni limitados por decisiones de naturaleza administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se requiera, y con el fin de fijar procedimientos ordenados y regulares en la entrega de información o respecto a la participación en determinadas actividades,  las instituciones educativas podrán establecer regulaciones en sus reglamentos internos, las que ningún caso pueden afectar el ejercicio efectivo de estos derechos de los padres madres y apoderados.
Por el contrario, constituyen un límite al ejercicio de estos derechos la resolución de los Tribunales de Justicia en las cuales establecen medidas cautelares en favor del alumno o alumna, como una orden de no acercamiento, o todas aquellas que manifiesten expresamente una restricción para el padre o madre, respecto del alumno o alumna, en el ámbito escolar.
En el mismo orden de ideas, es dable hacer presente que las resoluciones que se pronuncian sobre la relación directa y regular de los padres y madres no custodios respecto de sus hijos e hijas en tanto no hagan referencia a situaciones de contexto escolar, no obligan a la institución en ningún caso, y no pueden ser invocadas por los interesados para hacer efectivo el cumplimiento de dicha resolución judicial, es decir, el padre o madre no podrá solicitar al establecimiento educacional consideraciones especiales para el cumplimiento del régimen de visitas en tanto no estén expresadas en la respectiva resolución judicial.
Toda resolución judicial para ser considerada como documento oficial debe contener el timbre del tribunal y firma del funcionario responsable, además de la certificación de ejecutoria (7) que éste emite y se considerará como vigente en tanto no exista otra, que cumpliendo con los requisitos señalados, la deje sin efecto."


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