lunes, 15 de septiembre de 2014

Corte Suprema acoge nulidad, analiza calidad de conviviente y desestima amenazas a fiscal


La primera semana de septiembre la Corte Suprema dio a conocer un fallo muy complejo en su argumentación en el que llama poderosamente la atención lo desigual del peso argumentativo.
Mientras exhibe un erudito análisis acerca de la calidad de conviviente en el derecho de familia actual para apreciar su impacto en nuestro derecho penal, despacha en apenas un párrafo la condena por amenazas contra una fiscal con un fundamento tan endeble que cuesta creer que haya sido redactado por la misma mano que esgrimió tantas sutilezas para resolver la primera cuestión.


La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Daniela Fernández Pérez como autora de los delitos de parricidio, perturbación grave de audiencias y amenazas a fiscal del Ministerio Público, hechos ocurridos en enero de 2012, el primero, y julio de 2012, los dos últimos.

En fallo unánime (causa rol 19.798-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito; además de los abogados integrantes Luis Bates y Alfredo Prieto- acogió, parcialmente el recurso presentado por la defensa de Daniela Fernández Pérez, contra la sentencia que le aplicó la pena de 20 años de presidio, como autora del delito de parricidio; 100 días de presidio por perturbar audiencias y 450 días de presidio por amenazas a fiscal.
La mano redactora es del ministro Juica, un avezado juez penal. Por lo mismo, sostener que la amenaza, en audiencia, a una fiscal no reviste los caracteres de delito porque la fiscal siguió trabajando parece más la opinión de contertulio en cóctel que el pausado análisis del jurisdicente. Sorprende que destine no más de un párrafo luego de haber dedicado páginas y páginas a la primera cuestión. El presidente de la Asociación Nacional de Fiscales ha salido a reclamar contra este errado fallo, y abajo reproduzco la carta, cuyo contenido comparto plenamente.
En la terminología del modelo argumentativo de Toulmin diríamos que el problema del fallo, en lo relativo al delito de amenazas está en el elemento soporte. Es decir, en el fundamento donde apoya su conclusión el tribunal. Porque lo que en verdad hace la Corte no es subsumir algún dato en la hipótesis normativa sino excede ese trabajo interpretativo al incorporar un elemento que no es posible encontrarlo en el artículo sin forzar el texto. Hay esfuerzos interpretativos que construyen estándares pero al hacerlo toman una norma con carácter general y desglosan esos deberes en algunos más concretos, más operativos pero que es posible predicarlos del artículo fuente. No ocurre eso con el soporte del máximo tribunal para desestimar el delito de amenazas al sostener, que la fiscal "siguió trabajando normalmente, sin que su vida cotidiana se viera afectada". ¿De qué parte del 268 quinquies (en relación al 296 y 297) se colige que la seriedad de la amenaza significa que la víctima debe alterar su vida externamente? 
Lo que en verdad el redactor sr. Juica hace en este párrafo es inmiscuirse en el coto vedado del legislador, y ene se sentido es el fallo del máximo tribunal el que contiene un vicio que influye en lo dispositivo de la sentencia pero que no puede reclamarse.
Una mención aparte para la ingenuidad, sorprendente en un hombre que por años dirigió un juzgado del crimen del antiguo sistema, de afirmar que por el hecho de estar privada de libertad la amenaza de la acusada no puede considerarse seria. Por décadas se han cometido delitos desde la cárcel. Personalmente conocí amenazas cumplidas, efectuadas desde la ex penitenciaría respecto de personas que estaba en libertad. Cualquiera que ejerza en el sistema penal lo sabe. ¿Qué soporte aporta en apoyo de esta singular afirmación el redactor? Ninguno. Quedamos entregados a su puro subjetivismo.


Para el derecho de familia es un muy interesante fallo porque, en mi personal registro, es la sentencia penal que más atención ha dedicado a cuestiones de esta disciplina, por el acertado uso de citas del profesor Gonzalo Figueroa y del manual de Barrientos y Novales, de la historia fidedigna de la Ley Nº 20.066 con especiales referencias al entonces asesor de Sernam, Marco Rendón.

Un fallo a revisar con atención.





Señor Director:

Hace algunos días conocimos un fallo de la tercera sala de la E. Corte Suprema en que, resolviendo un recurso de nulidad, desestimó que las amenazas de muerte vertidas en contra de una fiscal del Ministerio Público fuesen constitutivas de delito alguno (rol 19798-14). Dichas amenazas, proferidas en una sala de audiencia y en presencia de varios testigos, salieron de la boca de una mujer hoy condenada por homicidio.

Un aspecto que llama la atención del fallo es que se considere que el solo hecho de que la imputada se encuentra privada de libertad descarte, a juicio de los ministros, la seriedad de las amenazas. Al respecto, el máximo tribunal parece ignorar lo compleja, diversa e imaginativa que puede ser la voluntad criminal. Solo como un dato adicional, hay que hacer presente que en la misma resolución comentada los ministros recalificaron la conducta de parricidio a homicidio y rebajaron condena por ese delito de 20 años a 6 años.

Por otro lado, sorprende que se use como único argumento para descartar la verosimilitud de las amenazas el que la fiscal afectada siguió ejecutando su rutina normal de trabajo. Al respecto, no parece justo que se use la valentía y profesionalismo de la persecutora para dejar sin sanción las amenazas proferidas en su contra.

Claudio Uribe Hernández
Presidente Asociación Nacional de Fiscales

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